La libertad de expresión y la de “publicar las ideas por la prensa sin censura previa” son derechos que están expresamente consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional. A su vez, en el artículo 32 se veda al Congreso la posibilidad de sancionar leyes que “restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.
Concientes de la importancia que tenía para la formación de un gobierno republicano, la “libertad de imprenta” fue una de las primeras en ser garantizadas por las autoridades patrias. Así, el artículo primero del decreto dictado por el Primer Triunvirato el 26 de octubre de 1811, bajo la inspiración de Bernardino Rivadavia, literalmente prescribía: “Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin previa censura. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto”.
De esta manera, ser entiende que todos los habitantes del país, muy especialmente los periodistas y medios de comunicación, pueden publicar informaciones, opiniones e investigaciones, sin obligación de someter su contenido a la autorización del Estado previo a su difusión. Este principio protege a la sociedad de gobiernos que pretendan controlar el flujo de información para sostenerse en el poder.
Por cierto, la prohibición de censura previa no implica impunidad, porque lo publicado puede ser posteriormente objetado, incluso judicialmente, quedando sus autores como responsables, tanto a los efectos civiles como penales. Pero nunca puede ser condicionado antes de llegar al público, pues en ese caso se configuraría la censura previa.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este principio es “la piedra angular de la democracia”, ya que asegura que el debate público no dependa únicamente de la voluntad del gobernante sino de la libre circulación de ideas. Esto es esencial: Sin libre circulación de ideas no hay vida democrática posible.
Ahora bien, esta libertad o mejor dicho, esta libertad de libertades -porque es la base de todas las demás- no es una invención argentina. La Constitución de los Estados Unidos de 1787 ya la había instituido en la primer enmienda y es un principio fundamental del derecho constitucional contemporáneo, que ha sido receptado en casi 150 constituciones en todo el orbe y por todos los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, incluidos los africanos y últimamente también los asiáticos.
En lo atinente al ejercicio del periodismo, resulta elemental resguardar la identidad de las fuentes, porque sin fuentes no hay información. Por otro lado, se considera válido difundir audios, mensajes o documentos obtenidos por fuera de las vías legales, siempre que su contenido sea veraz y se trate de información de interés público. De lo contrario, de prohibirse o impugnarse su difusión, nunca se hubiesen podido descubrir los grandes hechos de corrupción o crímenes cometidos a lo largo de la historia.
El antecedente más clásico es de los famosos “Papeles del Pentágono”, un conjunto de documentos clasificados por el Departamento de Defensa de los EEUU, filtrados en 1971 por Daniel Ellsberg, un analista militar. Eran más de 7.000 páginas que revelaban cómo distintos gobiernos, desde Truman hasta Johnson, habían engañado al Capitolio y a la opinión pública sobre lo acontecido en la Guerra de Vietnam, ocultando datos, manipulando cifras y planificando una escalada bélica.
Los influyentes diarios The New York Times y The Washingrton Post comenzaron a publicarlos y por ello Richard Nixon intentó frenar judicialmente su difusión. La Corte Suprema, en un fallo histórico, sostuvo que el gobierno federal no podía imponer “la censura previa”, invocando para ello una cuestión “de seguridad nacional”. Esta sentencia se convirtió en un precedente a favor de la libertad de prensa, marcando asimismo un punto de inflexión en las relaciones entre la prensa y el gobierno, no sólo en los Estados Unidos sino en todo el mundo.
Así las cosas, las recientes presentaciones efectuadas por el gobierno argentino ante la Justicia Federal, a los fines de prohibir la difusión de audios que se atribuyen a Karina Milei y hubieren sido grabados en la Casa Rosada, alegando una lesión a la intimidad y el honor de la funcionaria pública en cuestión, contribuyendo a desestabilizar al gobierno en un período pre-electoral, sobre la base de “información contenida en audios recabados ilegítimamente” (a través de un supuesto “espionaje ilegal”, con la participación de algunos periodistas locales y agentes extranjeros, entre ellos, rusos y venezolanos) configuran un típico caso de censura previa, que no puede ni debe ser tolerado en el marco de un sistema republicano de gobierno.
Al respecto, la historia política es pródiga en ejemplos que demuestran cómo las filtraciones ilegales de información fueron utilizadas para desenmascarar la corrupción estructural del poder.
* En Estados Unidos, el célebre caso del “Watergate” (1972-1974) fue más que emblemático: Grabaciones secretas en la Casa Blanca sumadas a escuchas clandestinas realizadas en la sede del Partido Demócrata, expusieron el encubrimiento de Richard Nixon y provocaron su renuncia, evidenciando que hasta el presidente de la primera potencia mundial podía caer por pruebas obtenidas fuera de los carriles formales.
* En la década del noventa, el régimen de Alberto Fujimori en Perú se derrumbó gracias a la difusión de los recordados “vladivideos”, que eran imágenes en las que Vladimiro Montesinos, su jefe de Inteligencia, aparecía sobornado a jueces, empresarios y políticos. Una vez filtrados, los videos se convirtieron en una prueba irrefutable de un sistema de corrupción estructural que terminó quedando al desnudo.
* Y en Italia, en la misma época, la operación “Mani Pulite” terminó revelando un entramado de coimas. Muchas de las pruebas surgieron en aquella oportunidad como resultado de escuchas clandestinas a empresarios y dirigentes políticos, que pusieron en evidencia la existencia de una red de sobornos en la contratación pública.
* También en España, el caso “Gurtel” (2009) contribuyó a descubrir el financiamiento ilegal del Partido Popular. Poco tiempo después, en el caso “Lezo”, las filtraciones de audios atribuidos a Ignacio González resultaron claves para confirmar toda una trama de corrupción.
* Más recientemente, en abril de 2016 estallaron los denominados “Panamá Papers” (2016), como consecuencia de un hackeo realizado al estudio panameño Mossack-Fonseca (con más de 11 millones de documentos filtrados), que expuso redes internacionales de evasión y lavado de activos, involucrando a jefes y ex jefes de Estado de todo el mundo.
* En Argentina, en ese mismo año se recuerda el caso de José López y la imagen de los bolsos en el convento, complementadas con escuchas filtradas a los medios que contenían conversaciones entre Cristina Fernández y Oscar Parrilli. Y aunque aquellas escuchas no habían sido obtenidas de manera legal, terminaron influyendo en la agenda política y judicial, alcanzando amplia repercusión en los medios. Empero, en ese caso no hubo censura previa.
Para encontrar un antecedente de censura previa en nuestro país debemos remontarnos al año 1992, durante el primer gobierno de Carlos Menem, con el escándalo del “Yomagate” en el horizonte, cuando la jueza Servini de Cubría obtuvo una medida cautelar que prohibía al capocómico Tato Bores emitir en su ciclo de Canal 13 fragmentos de un sketch en el que supuestamente se la nombraba o se podría ver su imagen. Semejante restricción a la libertad de prensa generó en aquel entonces una importante reacción por parte del colectivo artístico y periodístico.
Hoy un nuevo acto de censura sacude a la sociedad argentina y se da en el marco del “Karinagate”, un entramado de coimas a partir de la filtración de unos audios que se atribuyen a Diego Spagnuolo (quien fuera abogado personal de Javier Milei y director de la Agencia Nacional de Discapacidad) y que salpican directamente a la Secretaria General de la Presidencia y a su armador político Eduardo “Lule” Menem, primo del actual titular de la Cámara de Diputados Martín Menem (ambos sobrinos de Carlos Menem).
Este escándalo de corrupción no es el primero de la gestión libertaria, pero por su gravedad ha sumergido al Gobierno nacional en una profunda crisis política, de ahí la necesidad imperiosa de blindar a la hermana del jefe de Estado por todos los medios posibles. Ahora bien, si fuese cierto que Karina Milei no está involucrada en casos de corrupción, como sostiene el Presidente, ¿qué sentido tendría ocultar los audios o impedir su difusión?
La estrategia del oficialismo hace agua por todos lados. Y por ahora, todo parece indicar que la medida cautelar adoptada por el juez Alejandro Maraniello, a instancias de Patricia Bullrich, está generando el efecto contrario al buscado, ya que toda la atención está centrada en los audios que no quieren (o no pueden) revelarse, y es probable que la hipótesis social sobre su contenido sea aún más grave de lo que realmente dicen.