21.1 C
Buenos Aires
domingo, octubre 26, 2025

Comienza la veda electoral en Salta: conocé qué significa y cuáles son las prohibiciones

Más Noticias

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas

Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La veda electoral comenzó a las 8 de este viernes, por lo que no se podrá difundir publicidad electoral ni realizar actos públicos políticos, entre otras actividades, hasta el cierre de los comicios.

Esta medida está enmarcada en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que contiene las prohibiciones de las actividades que no pueden llevarse a cabo tanto en las horas previas como durante la jornada electoral, con el objetivo de garantizar un proceso electoral transparente y proteger el voto de los ciudadanos.

Qué NO se puede hacer durante la veda electoral

Algunas de esas actividades, circunscriptas en el artículo 71 de la ley, son los actos de proselitismo político; la publicidad de partidos o candidatos; la publicación de encuestas y sondeos preelectorales y la venta de bebidas alcohólicas (desde la noche anterior a la elección), entre otras acciones. En caso de que alguna persona incumpla la veda puede recibir en sanciones.

Por otra parte, también quedan también vedados los espectáculos ya sean “al aire libre, en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral” durante el desarrollo de la jornada electoral y hasta pasadas tres horas de finalizado el acto.

Con respecto al consumo de alcohol, queda eliminada también la posibilidad de que permanezcan abiertas “las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas” hasta después de tres horas del cierre del comicios, a las 18 del domingo.

Tampoco pueden mantenerse abiertos locales partidarios “dentro de un radio de 80 metros” del lugar en que se lleven a cabo las mesas de votos; en caso de que sucediera, la Junta Electoral Nacional “podrá disponer su cierre transitorio”.

Por último, no se podrá tomar fotografías de la Boleta Única de Papel (BUP) durante el proceso de votación.

Violación de la veda electoral

En el caso de que alguna persona no cumpliera con la veda electoral, al llevar a cabo cualquiera de las actividades suspendidas durante el periodo establecido, podrían sufrir penas de prisión de 1 a 3 años, así como aquellos que violen el secreto del voto o quienes ofrezcan o entreguen boletas dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación.

Por último, se podrá aplicar una pena de 1 a 10 años de prisión a quienes cometan alguno de los delitos penados que se encuentran detallados en el Código Electoral Nacional.

Redacción

Fuente: Leer artículo original

Desde Vive multimedio digital de comunicación y webs de ciudades claves de Argentina y el mundo; difundimos y potenciamos autores y otros medios indistintos de comunicación. Asimismo generamos nuestras propias creaciones e investigaciones periodísticas para el servicio de los lectores.

Sugerimos leer la fuente y ampliar con el link de arriba para acceder al origen de la nota.

 

- Advertisement -spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisement -spot_img

Te Puede Interesar...

«Los sumideros son terribles»: cómo son los pasillos subterráneos en los que buscan a la pareja de jubilados en Chubut

Cada hora que pasa acentúa la dificultad del terreno en que se cree que desaparecieron Pedro Kreder y Juana...
- Advertisement -spot_img

Más artículos como éste...

- Advertisement -spot_img