Ante la decisión de no comenzar las clases anunciada por un sector gremial, resulta necesario recordar que toda medida de fuerza se encuentra reservada a los sindicatos constituidos conforme las diversas tipologías concedidas por la ley de Asociaciones Profesionales.
Por tanto, decisiones de esa naturaleza, que suponen medidas de acción directa, carecen de legitimidad, a la luz de los recientes acuerdos salariales que en negociación paritaria han alcanzado los gremios representantes de los docentes de la Provincia de Buenos Aires y el Estado Provincial, en el ámbito de la Dirección Provincial de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Por tal motivo, se comunica a toda la comunidad educativa, que las inasistencias que surjan como consecuencia de tales acciones, serán consideradas como “Sin Justificación” y cargadas bajo los códigos 1257 (docentes) y 066 (auxiliares).
La Plata, 4 de marzo de 2025