Con la aprobación de ley antilavado en Guatemala, se podrá liberar a condenados que ya cumplieron su prisión, pero no pagaron su multa

Imagen dividida: Izquierda, un prisionero tras las rejas. Derecha, un tribunal con un juez, documentos
La nueva ley antilavado de Guatemala permitiría la liberación de personas que han cumplido su condena de prisión pero no han pagado sus multas, impactando el sistema judicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Congreso de Guatemala aprobó el Decreto 15-2026 el 2 de junio de 2026 y abrió una vía para que condenados por lavado de dinero recuperen la libertad si ya cumplieron la pena principal de prisión y pasaron al menos dos años más encarcelados por no haber pagado la multa, una medida que se inserta en una reforma impulsada en medio de la sobrepoblación penitenciaria y del riesgo de sanciones internacionales.

La dimensión del cambio aparece en las cifras expuestas meses atrás por el ministro de Gobernación Marco Antonio Villeda ante diputados de la comisión de Gobernación: entre 2,500 y 3,000 personas podrían quedar en libertad de inmediato si prosperaba la eliminación de multas para quienes ya cumplieron sentencia por lavado de dinero.

En su momento según Villeda, más de seis mil internos seguían presos tras cumplir sus condenas porque no podían pagar las sanciones económicas.

La nueva norma no libera de forma automática a los condenados. El decreto crea, después del artículo 122, un régimen aplicable a quienes cumplen prisión por conversión de multa y les permite pedir ante el juez de ejecución penal la extinción de la pena restante y su libertad inmediata, siempre que el juez verifique los requisitos y resuelva de forma motivada.

Bandera de Guatemala en primer plano y un edificio gubernamental con cúpula en segundo plano, con texto superpuesto sobre la aprobación de una ley.
Guatemala aprueba una ley antilavado que permite liberar a condenados que cumplieron su pena de prisión pero no pudieron pagar sus multas impuestas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El texto, de la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, establece que el trámite se hará por la vía incidental conforme al Código Procesal Penal, decreto 51-92 del Congreso de la República.

El beneficio alcanza a quienes hayan cumplido íntegramente la pena principal por el delito de lavado de dinero y además hayan purgado al menos dos años adicionales de privación de libertad derivados de la conversión de la multa.

El mismo decreto redefine el marco penal del lavado de dinero para personas individuales. La pena queda fijada entre seis y 20 años de prisión inconmutable, más una multa equivalente al beneficio económico obtenido.

Si al terminar la condena el sentenciado no pagó la multa, el juez deberá ordenar su conversión en prisión. Esa pena adicional no podrá exceder la cuarta parte de la condena original ni superar dos años.

Ante la comisión de Gobernación, Marco Antonio Villeda sostuvo que las multas millonarias como condición para la excarcelación impidieron reducir la población penitenciaria.

Según su exposición ante el Congreso, Guatemala registra una sobreocupación carcelaria superior al 300% de la capacidad instalada y se ubica entre los casos más críticos de América Latina en materia de hacinamiento.

Villeda también cuestionó la lógica del esquema vigente. “El pago post-delito constituye en sí una forma de ‘lavado de dinero’”, manifestó el ministro de Gobernación ante el Congreso.

Además del régimen para condenados, el decreto construye una estructura institucional de prevención. La ley crea el Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero u otros Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en Guatemala (CONCLAFT), presidido por el vicepresidente de la República e integrado por ministros de Estado, el superintendente de Bancos y el director general de Inteligencia Civil, entre otros funcionarios.

La Superintendencia de Bancos, por medio de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), queda como eje operativo del sistema. Tendrá facultades para inscribir a las Personas Obligadas, recibir reportes de transacciones sospechosas, imponer sanciones y coordinar con unidades de inteligencia financiera extranjeras.

Entre esas Personas Obligadas figuran bancos, cooperativas, notarios, inmobiliarias, proveedores de activos virtuales y profesionales jurídicos y contables. Las sanciones administrativas por incumplimiento van de USD 500 a USD 300.000, y se duplican cuando la Persona Obligada haya intentado obstaculizar la labor de la IVE.

El decreto dispone además el destino de lo recaudado por multas administrativas. El 50% se asignará a la capacitación del personal de la IVE y el otro 50% se incorporará a su presupuesto operativo.

Para las personas jurídicas, la ley prevé multas de entre USD 10,000 y USD 625,000 cuando sean responsables del delito. En caso de reincidencia, establece la cancelación definitiva de su personalidad jurídica.

En el delito de financiamiento del terrorismo, las penas para personas individuales quedan entre 10 y 30 años de prisión inconmutable. Las multas en esos casos pueden alcanzar los USD 800,000.

La reforma también modifica el Código Penal, el Código de Comercio, el Código de Notariado y la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Las sociedades mercantiles deberán llevar un registro de accionistas con información de identidad accesible, de forma confidencial, a la Superintendencia de Bancos y al Ministerio Público.

La Superintendencia de Bancos tendrá seis meses desde la entrada en vigor del decreto para elaborar el reglamento de la ley y someterlo a aprobación del presidente de la República.

Redacción

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