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martes, abril 29, 2025

Concurso a Pablo Carrasco: qué significa la decisión judicial y las posibilidades tiene a partir de ahora

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Redacción El País
Con la nueva resolución judicial, se rompió la barrera entre lo empresarial y lo personal para el exsocio de Conexión Ganadera, Pablo Carrasco. Hasta el momento estaban concursadas y liquidadas sus empresas, pero este jueves el juez Leonardo Méndez dispuso su concurso como persona física. Carrasco se había opuesto a la solicitud y por ende está disconforme con la decisión. Cuenta con seis días hábiles para presentar, si así lo decidiera, un recurso de apelación.

A la hora de resolver, el juez tomó en cuenta varios de los argumentos de quienes solicitaron el concurso y que la defensa de Carrasco había criticado. Los había tildado de “erróneos”.

Aunque el concurso personal en este momento no le significa un embargo —ya está embargado preventivamente por 250 millones de dólares, según dispuso el mismo juez cuando decretó el concurso de Conexión Ganadera—, esto tiene un efecto para Carrasco. En el decreto del juez Méndez, se deja constancia de que en este momento él es insolvente y, eso, sumado a los otros concursos, agrava su situación.

La solicitud de concurso personal la hicieron los abogados Santiago Alonso y Graciana Abelenda, en representación de tres personas que arrendaron sus campos a Hernandarias XIII, una empresa satélite de Conexión Ganadera.

Pablo Carrasco.
Pablo Carrasco.

Foto: Leonardo Mainé.

Ellos sostuvieron que en el contrato de arrendamiento se estipula «la mora automática y solidaridad pasiva» en la que se pone «en pie de igualdad» a Hernandarias XIII, Carrasco y Gustavo Basso. Y que se establece que esto se hizo así «con el fin de que sean los acreedores quienes tengan la libertad de elegir a cualquiera de los deudores solidarios para reclamar el monto total del crédito”.

Una de las circunstancias que debían acreditarse para disponer el concurso —y que era discutida por el abogado de Carrasco, Fernando Vollono— era que este ejercía la actividad comercial para sí, más allá de que lo hiciera para una empresa. Vollono insistió al momento del debate que su cliente solo actuaba en representación de la empresa.

Con ello discrepó el juez Méndez, quien en su fallo, expresó: «El Sr. Pablo Carrasco se dedicaba a actividad empresarial como principal sustento de vida, a través de las múltiples empresas de las que era socio y administrador». A su vez, agregó que Carrasco, al firmar el contrato en las condiciones que se formuló, «asumió esas obligaciones a título personal».

El segundo punto que debía corroborarse para disponer el concurso era que Carrasco efectivamente fuera «insolvente» (que su pasivo supere el activo). Vollono hizo hincapié que es responsabilidad del solicitante acreditar con pruebas que eso es así y no ocurrió.

Méndez sostuvo en el decreto que es «el punto más complejo del caso» porque Carrasco no tenía la obligación de «llevar contabilidad en base a normas adecuadas” y por ende no es posible determinar “contablemente” la insolvencia. Sin embargo, sostuvo el juez, la ley prevé una serie de presunciones a partir de las cuales se puede asumir que alguien es insolvente y una de ellas es que se haya cerrado definitivamente el establecimiento donde desarrollaba su actividad.

Además, explicó que, si hubiera querido, Carrasco podría haber pedido un levantamiento parcial del embargo que pesa sobre él para poder hacer frente a estas obligaciones. De esa forma, se hubiera desactivado la solicitud de concurso.

«Siendo solvente el Sr. Carrasco, según cabría concluir en virtud de su oposición, prefirió transitar todo el periplo del trámite correspondiente a una oposición a una solicitud de concurso necesario, aduciendo vicios formales en la solicitud, en lugar de pagar directamente los arriendos adeudados», resumió.

Verificación

Por el caso de Conexión Ganadera hay aproximadamente 4 mil damnificados, estiman los abogados patrocinantes de las víctimas. Pero esta semana se vence el plazo para comenzar una instancia crucial: la verificación de los créditos.

Es decir, las víctimas tienen tiempo hasta el viernes para presentar la documentación que acredite que lo son. Esto es, los contratos que tenían con la empresa y las pruebas de que en su momento cobraron la renta prometida y luego la dejaron de cobrar.

Eso, luego será analizado por el síndico Alfredo Ciavattone quien hará un filtro y cotejará que cada caso tenga toda la documentación en orden. Luego de eso, él confeccionará una lista final con quienes, para la Justicia, son los verdaderos damnificados y cobrarán una vez que termine el proceso.

Quienes se presenten luego del vencimiento del plazo, deberán pagar una multa para ser tenidos en cuenta.

Redacción

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