El Juzgado de Control y Faltas número 5 resolvió este martes elevar a juicio la causa contra Guillermo Kraisman, acusado de tentativa de robo en perjuicio del supermercado Mariano Max de barrio Las Flores, en Córdoba capital.
El juez Carlos Lezcano desestimó la oposición interpuesta por la defensa y confirmó la calificación legal de “robo en grado de tentativa”, en línea con lo solicitado por la Fiscalía del Distrito I, Turno 3.
El hecho tuvo lugar el 31 de agosto de 2024, alrededor de las 12:30, cuando Kraisman fue observado por personal de seguridad mientras ocultaba entre sus ropas productos como fiambres (bondiola y jamón), cerezas y atún, luego de cargar su carro con otras mercaderías.
En la línea de cajas fue interceptado por la guardia Érica Machicado, a quien le entregó uno de los productos escondidos. Luego fue conducido al baño del local, donde ofreció resistencia y arrojó un frasco de cerezas contra un policía, informó el diario La Voz del Interior.
Según consta en la causa, durante el forcejeo lesionó al sargento Juan Carabajal con una patada.
Defensa
En su defensa, Kraisman negó los hechos y denunció haber sido golpeado por la policía y el personal de seguridad. Además, afirmó que su acompañante, Noelia Verón, había abonado la mercadería y que el procedimiento fue irregular.
No solo eso. También sostuvo que las pruebas fueron “plantadas” y que el monto de dinero que le fue devuelto tras su detención era muy inferior al que llevaba.
En su momento, el abogado defensor de Kraisman, el concejal Diego Casado, había solicitado el sobreseimiento, argumentando que se trató de un “delito imposible” por la constante vigilancia del lugar, y planteó subsidiariamente que el hecho debía encuadrarse como hurto y no como robo, dado que no se habría probado la violencia.
Además, había señalado que su defendido reparó el daño económico con un pago de $ 30.000 al supermercado.
El juez consideró que los hechos reunían los requisitos de una tentativa de robo: hubo dolo, comienzo de ejecución y frustración por causas ajenas a la voluntad del acusado. Valoró como clave la intención de ocultar productos entre sus prendas, la reacción violenta durante la requisa y las lesiones al personal policial.
Sobre la figura penal, sostuvo que existió violencia posterior al intento de sustracción para evitar ser detenido, lo que encuadra la conducta en el tipo penal de robo, según el artículo 164 del Código Penal. También desestimó la existencia de un delito imposible, ya que hubo peligro concreto para el bien jurídico.
En cuanto al acuerdo económico, el juez aclaró que solo el Ministerio Público Fiscal puede prescindir de la acción penal, y en este caso decidió continuar con el proceso.
Finalmente, el magistrado ordenó remitir la causa a la Cámara en lo Criminal y Correccional correspondiente para su juzgamiento oral, una vez firme la resolución. También dejó constancia de la reserva del caso federal invocada por la defensa.
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