
El hecho de que un propietario a quien le han ocupado la vivienda corte la luz o el agua dejará de ser considerado un delito de coacciones en Barcelona. Así lo han acordado los jueces de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Barcelona en una reunión celebrada con el objetivo de unificar criterios sobre cómo abordar las ocupaciones.
“En caso de que el titular de una finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso), ocupada o que ha sido objeto de allanamiento de morada, no mantenga el alta de los suministros o el abono de los mismos, no será constitutivo de un delito de coacciones”, sostienen los magistrados en un acuerdo que fue suscrito el pasado 7 de marzo.
La Audiencia de Barcelona se desmarca de la de Girona y evita validar el desalojo policial en 24 horas sin intervención judicial
El nuevo criterio ha sido firmado por cerca de 60 jueces y ha sido remitido al resto del poder judicial como el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), a los Letrados de la Administración de Justicia, las secciones penales del resto de audiencias provinciales de Lleida, Girona y Tarragona, los jueces decanos de la provincia de Barcelona, la Fiscalía Superior, el Consell de l’Advocacia y el Colegio de Procuradores.
Sin embargo, estos jueces han descartado avalar el desalojo exprés por parte de la policía sin el concurso de un juez. Se desmarcan así del criterio adoptado en otras audiencias provinciales que han dado por bueno que se puedan llevar desalojos por la vía rápida de viviendas ocupadas sin autorización judicial durante las primeras 24 del allanamiento. La Audiencia de Girona dictó una resolución el pasado 22 de noviembre para agilizar los desalojos de las viviendas ocupadas en un plazo de 24 horas desde su ocupación. De hecho, en esta línea se expresaron los colegios de abogados de Barcelona, Madrid y Málaga que presentaron una propuesta para poder expulsar por la vía rápida a quien ocupe una vivienda y sugerían un cambio legislativo que permitiera a los jueces dictar el desalojo como medida cautelar en un plazo de 48 horas.
En el mismo acuerdo, los jueces de la Audiencia de Barcelona establecen que los juzgados no podrán archivar una denuncia por un delito leve de usurpación sin antes ordenar a los cuerpos policiales la identificación de los ocupantes de la finca.
Y por último, también validan que el delito de allanamiento de morada que actualmente son competencia de un jurado popular serán juzgados por los juzgados penales en juicios rápidos pensados para ser enjuiciados en 15 días. El retraso actual demora estos asuntos a un año y m