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Crearon la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA) para simplificar trámites

Una plataforma digital que centralizará todos los pagos de trámites automotores estará operativa desde el 1 de noviembre de 2025

El Ministerio de Justicia oficializó la creación de la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), un nuevo sistema digital que permitirá centralizar el pago de aranceles, impuestos, tasas y multas vinculados a los trámites registrales de automotores en Argentina. La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial mediante la Resolución 572/2025.

A partir del 1° de noviembre de 2025, todos los pagos vinculados a la inscripción, radicación y transferencia de dominio de vehículos podrán gestionarse desde una única plataforma electrónica . Este sistema será administrado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), sin que esto implique una transferencia de facultades tributarias, las cuales seguirán bajo la responsabilidad de cada jurisdicción.

El objetivo central de la VUPRA es optimizar los servicios, simplificar los procedimientos y mejorar la calidad de atención al ciudadano, a través del uso intensivo de tecnologías de la información y comunicación. Además, eliminará la necesidad de realizar pagos en múltiples plataformas o registros, permitiendo también verificar en tiempo real deudas por impuestos, tasas o infracciones de tránsito.

Se invita a que las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran voluntariamente al sistema, lo que permitirá la gestión integrada de pagos locales. Cada jurisdicción deberá asegurar la interoperabilidad de sus sistemas y asumir los costos de implementación y mantenimiento de manera uniforme .

Asimismo, se derogaron las resoluciones que regulaban el cobro presencial y en efectivo en los registros seccionales desde 1986 . La resolución establece un plazo máximo de 45 días corridos desde su publicación para que la autoridad de aplicación realice las adecuaciones técnicas y registrales necesarias . También se aclara que la falta de pago no impedirá la continuación de los trámites, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor

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