El Tribunal Oral Federal de Resistencia, a cargo del juez de Cámara Enrique Bosch, homologó el juicio abreviado y condenó a los integrantes del Clan Sosa, una estructura familiar que durante más de una década convirtió el dinero del narcotráfico en patrimonio con apariencia legal.
El fallo, Sentencia Nº 16/2026, acreditó que la organización operó de manera sostenida entre 2009 y 2022, insertando en el circuito formal fondos provenientes del comercio de estupefacientes
La «matriarca» y el núcleo familiar
En el centro de la operatoria estuvo Ana María Flamenco, señalada como coautora de lavado de activos agravado y condenada a 7 años de prisión, la pena más alta del acuerdo. Junto a ella, su hijo Hugo Sebastián Sosa recibió la misma condena
La acusación describió a Flamenco como la pieza central de la organización, con control operativo y cohesión interna. Pero el fallo deja claro que no actuaba sola: la estructura estaba integrada por miembros de la familia Sosa y su entorno personal y laboral, quienes «funcionalmente, han intervenido para insertar, canalizar y recircularizar los fondos que se originaron del narcotráfico» .
Cómo justificaban el dinero
La investigación probó que los bienes adquiridos intentaban justificarse, en un primer momento, a nombre de Juan Alberto Sosa (padre fallecido) o como supuestas ganancias provenientes de las actividades comerciales del grupo. Cuando esa fachada no alcanzaba, el clan desplegaba maniobras más sofisticadas: utilización de testaferros y prestanombres, simulación de contratos de alquiler y boletos de compraventa, no inscripción formal de bienes, pero contratación de pólizas de seguros, superposición de operaciones para dificultar el rastreo financiero.
En palabras del fallo, la organización «se perfecciona a través del tiempo, mediante la superposición de transacciones y operaciones más complejas, tendientes a dificultar el seguimiento del dinero» . El objetivo era claro: dar apariencia de licitud a fondos de origen ilícito.
Administrar, vender, disimular
El encuadre jurídico fue contundente. Los condenados reconocieron su responsabilidad en el delito previsto en el artículo 303 del Código Penal, que sanciona a quien «administre, venda, disimule o de cualquier modo ponga en circulación» bienes provenientes de un ilícito. La Justicia consideró acreditado que los imputados realizaron precisamente esas conductas: pusieron en circulación bienes de origen ilícito, los administraron y disimularon su verdadero origen.
Además de Flamenco y Hugo Sosa (7 años), fueron condenados:
– Ariel Alberto Sosa, Ramón Ángel Almúa y Mauro Hernán Pacheco, a 4 años y 6 meses de prisión efectiva como coautores
– Mariela Alejandra Sosa y Lía Vanesa Ruth Paz, a 3 años de prisión en suspenso como partícipes secundarias
Todos deberán afrontar multas equivalentes al doble del monto de las operaciones y el decomiso de los bienes involucrados.
«Lo que hace uno, se imputa a todos»
Uno de los pasajes más fuertes del fallo explica la responsabilidad colectiva bajo la figura de coautoría funcional. El juez fue categórico: en este tipo de estructuras, «lo que hace uno, se imputa a todos». La sentencia sostiene que cada integrante cumplió un rol esencial dentro de un único diseño criminal, donde la finalidad era sostener y expandir un circuito económico derivado del narcotráfico.
El caso no sólo terminó con condenas penales. El tribunal avanzó sobre el patrimonio construido durante años bajo esas «fachadas de normalidad»: carnicerías, una distribuidora, una tienda de ropa, empresa de transporte, financiera, vehículos de alta gama y múltiples inmuebles.
La Justicia entendió que cuando los fondos legales y los espurios se confunden, el patrimonio resultante queda contaminado. Por eso dispuso el decomiso de bienes, en una medida que apunta al «aislamiento económico del autor» y a privar a la organización de la base material que la sostuvo durante más de una década.




