En medio del creciente debate por las motos que circulan a alta velocidad, con escapes antirreglamentarios y desobedeciendo las normas de tránsito, el abogado Sebastián Pérez expresó su preocupación por los procedimientos impulsados desde varios sectores. En diálogo con este medio, Pérez cuestionó la legalidad de los allanamientos ordenados por jueces de faltas, señalando que “no sólo es una cuestión de opinión, sino de lo que claramente establece la Constitución Nacional y la Constitución Provincial”.
El letrado explicó que el domicilio de una persona no puede ser allanado sin una orden escrita emitida por un juez competente del Poder Judicial. “La Constitución admite la intervención de autoridades municipales únicamente para vigilar la ejecución de reglamentos de salubridad pública, y sólo con ese fin”, remarcó, aludiendo al fundamento que utilizan algunos municipios para justificar este tipo de procedimientos. Pérez recordó además el artículo 18 de la Constitución Nacional, que consagra la inviolabilidad del domicilio como un derecho fundamental.
Mencionó un fallo de la Corte Suprema de 1960, donde se estableció que los jueces de faltas no son jueces jurisdiccionales, es decir, no integran el Poder Judicial. “Por lo tanto, no pueden limitar ni restringir derechos constitucionales”, explicó.
Para el abogado, permitir que la Justicia de Faltas ordene allanamientos constituye un exceso en sus atribuciones. “Es inconstitucional porque se trata de un órgano administrativo que pretende cumplir funciones jurisdiccionales». concluyó Pérez.





