Una jueza de Choele Choel condenó al supermercado y al fabricante por incumplimiento contractual y destrato. Además, deberán pagar una multa por daño punitivo.
Una mujer de Río Colorado compró un televisor Smart de 75 pulgadas que dejó de funcionar a pocos días de estrenarlo. Ante la pantalla totalmente negra, realizó el reclamo correspondiente en el supermercado donde lo había adquirido, pero nunca obtuvo una solución. La Justicia ahora ordenó que le entreguen un nuevo televisor con las mismas características y, además, que se le abone una suma en concepto de daño punitivo, con intereses.
La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil de Choele Choel, donde se consideró probado el incumplimiento contractual tanto por parte del supermercado como del fabricante.
La clienta presentó todos los comprobantes: el ticket de compra, los resúmenes de tarjeta, la garantía vigente y el intercambio de correos electrónicos con el servicio técnico autorizado. También se incorporaron testimonios que confirmaron el desperfecto del equipo y la falta de una respuesta concreta por parte de ambas empresas.
El supermercado reconoció haber vendido el televisor, pero se desligó de la situación al alegar que derivó el reclamo al servicio técnico oficial del fabricante, dado que el producto aún estaba en garantía. Por su parte, el fabricante también negó su responsabilidad.
La jueza aplicó la Ley de Defensa del Consumidor
La magistrada resolvió que tanto el comercio como el fabricante forman parte de la misma cadena de comercialización, por lo que deben responder solidariamente. Subrayó que hubo incumplimiento contractual sin causas justificadas, además de un trato negligente que obligó a la consumidora a iniciar múltiples gestiones para obtener una reparación.
Este accionar fue considerado como un claro destrato, razón por la cual se condenó a ambas partes a entregar un nuevo televisor y a indemnizar económicamente a la mujer, aplicando lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor.