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jueves, agosto 21, 2025

Denuncian que Paraguay violó la libertad de expresión de periodista condenado penalmente

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San José, 19 ago (EFE).- Representantes del exdirector del diario paraguayo ABC Color Aldo Zuccolillo denunciaron este martes, en una audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), que el Estado violó el derecho a la libertad de expresión y de pensamiento del comunicador a raíz de una condena en su contra por delitos contra el honor.

El abogado Rodrigo Yodice, quien declaró como testigo y quien trabaja para la familia Zuccolillo, afirmó que los medios en Paraguay sirven como un «contrapeso contra el metapoder de la corrupción pública», y que las denuncias de funcionarios públicos contra periodistas por delitos contra el honor son comunes y suponen un elemento inhibidor para la labor de la prensa.

«Así como está concebido nuestro dispositivo penal en materia de delitos contra el honor, por la variedad y la inespecificidad, viola nuestra Constitución en cuanto a la libertad de expresión, de prensa e información, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde la perspectiva que la vía penal es un elemento inhibidor y disuasivo para la libertad de expresión», declaró Yodice.

El caso ante la CorteIDH se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado del Paraguay por violaciones al derecho a la libertad de expresión, al principio de legalidad y a las garantías judiciales en perjuicio del periodista y exdirector de ABC Color Aldo Zuccolillo.

Los hechos denunciados se remontan al 24 de diciembre de 1998, cuando Juan Carlos Galaverna, entonces senador paraguayo, presentó una querella criminal contra Zuccolillo y el diario ABC Color por los delitos de calumnia, difamación e injuria, alegando que el medio había publicado al menos quince notas “manipuladoras, mentirosas, distorsionadas y tendenciosas” destinadas a desprestigiarlo y ridiculizarlo.

El 30 de abril de 2001, Zuccolillo fue condenado por los delitos de difamación, calumnia e injuria a la pena de 360 días multa; la sentencia fue apelada y el tribunal de apelación resolvió que únicamente se había configurado el delito de difamación y aumentó el monto de la multa.

El querellante interpuso un recurso de casación ante el cual, el 28 de diciembre de 2005 la Sala Penal de la Corte Suprema calificó de nuevo los hechos como constitutivos de tres delitos: difamación, calumnia e injuria y le impuso la pena adicional de pago de la “composición”.

En total la multa fue de unos 250.000 dólares, según indica la demanda contra el Estado presentada ante la CorteIDH por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Pedro Vaca, señaló este martes en la audiencia que «el Estado violó los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, los principios de legalidad y no retroactividad, y las garantias judiciales».

«Las críticas realizadas por la víctima se referían a temas de interés público y por eso mismo el derecho penal no resultaba aplicable para proteger el honor de un senador», declaró Vaca al recordar que las publicaciones denunciaban presuntos actos de corrupción en el Banco Nacional de Trabajadores.

También, señaló que los tipos penales que se le imputaron al periodista «eran demasiado amplios y vagos» y que la sanción impuesta «constituyó una restricción indebida a la libertad de expresión con efecto inhibidor en asuntos de interés público».

Tras la audiencia de este martes, las partes tendrán un mes para presentar sus alegatos finales por escrito a la CorteIDH, y a partir de entonces, el tribunal podrá emitir un fallo en los siguientes meses.

(c) Agencia EFE

Redacción

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