Una joven quiso entrar con sus amigas a un local bailable en Río Cuarto, le negaron el acceso sin justificación y ahora la Justicia le dio la razón.

El episodio ocurrió en un boliche de Río Cuarto.
Un episodio de discriminación ocurrido en octubre de 2018 en un boliche de Río Cuarto terminó con una sentencia por la que la joven demandante deberá recibir una indemnización de 1,2 millones de pesos más intereses.
Según consta en la causa, la mujer intentó entrar al local ‘No lo cases a Colón’ con tres amigas. Las dos primeras pasaron sin que se les pidiera documentación ni nombre. Sin embargo, cuando ella quiso ingresar, el encargado de la puerta la detuvo de inmediato y le dijo que no podía entrar porque “no estaba en la lista”, sin siquiera preguntarle cómo se llamaba. Días después, la joven decidió presentó la acción judicial.
En primera instancia, el Juzgado en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Río Cuarto aceptó parcialmente la demanda y ordenó una compensación de 400 mil pesos por daño moral. Pero ahora la Cámara Apelaciones ratificó esa decisión y además admitió el reclamo por daño punitivo, esto por una suma de 800 mil pesos.
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El fallo subrayó que “el hecho fue de un contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso” y consideró probado que el acceso le fue negado por razones arbitrarias vinculadas a su aspecto físico.
“El derecho de admisión resulta siempre de interpretación y aplicación restrictiva”, remarcaron los jueces Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán, al tiempo que enfatizaron que “la firma demandada incurrió en un grave incumplimiento a las obligaciones constitucionales y legales en lo que se refiere al trato digno”.

El boliche de Río Cuarto donde denunciaron acto de discriminación. Foto: Puntal.
Además, el tribunal descartó los argumentos defensivos del boliche, que hablaban de una supuesta lista de invitados y del cupo colmado. No se acreditó ninguna de esas justificaciones, ni se logró refutar el indicio de que la negativa a ingresar obedeciera a motivos discriminatorios.
La jueza de primera instancia, Selene López, había concluido que “la restricción al ingreso obedeció a la existencia de determinadas características externas o físicas que arbitrariamente motivaron el rechazo”, un criterio que ahora fue ratificado por la Cámara.