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jueves, noviembre 6, 2025

Desde Río Negro impulsan una ley para regular la eutanasia en Argentina

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El debate sobre el derecho a morir dignamente volvió al Congreso de la Nación. La senadora de Río Negro, Silvina García Larraburu (PJ) presentó un proyecto de ley para regular la eutanasia y el suicidio médicamente asistido, con el propósito de “reconocer y garantizar el derecho de las personas a decidir, de manera libre e informada, el modo y momento de su muerte” en casos de enfermedades graves, incurables o de sufrimiento intolerable. Río Negro, es pionera en normativas sobre muerte digna, cuenta con antecedentes legislativos en la materia desde hace casi dos décadas.

Según el texto del proyecto, la propuesta “establece un marco regulatorio claro y ético” que contempla acompañamiento médico, doble evaluación profesional, desistimiento y resguardo de la objeción de conciencia, entre otros puntos. También dispone la creación de un Registro Nacional de Eutanasia y Suicidio Médicamente Asistido, bajo la órbita del Ministerio de Salud, para “garantizar control y transparencia”.

En los fundamentos, García Larraburu señala que “el derecho a una muerte digna no impone una obligación, sino que garantiza que la decisión libre del paciente sea respetada y acompañada en un marco médico y jurídico seguro”. Y agrega: “Se trata de un paso humanitario y responsable hacia la ampliación de derechos. La sociedad progresa y la legislación debe acompañar estos procesos con sensibilidad y respeto”.

El texto distingue entre «eutanasia», definida como «el procedimiento mediante el cual un profesional de la salud provoca directamente la muerte de una persona a petición expresa, libre e informada», y «suicidio médicamente asistido«, cuando el profesional “facilita los medios necesarios para que el solicitante ponga fin a su vida de manera consciente, voluntaria y autónoma”.

La iniciativa contempla que podrán acceder al procedimiento «todas las personas con enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico, imposibilitante o de sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, que no pueda ser aliviado en condiciones aceptables».

El proyecto dispone un plazo mínimo de cinco días entre la ratificación de la solicitud y la realización del procedimiento, salvo que “la evolución de la enfermedad justifique su acortamiento”. Además, garantiza que “el solicitante podrá revocar su decisión en cualquier momento del proceso, sin expresión de causa”.

En otro de sus artículos, la propuesta señala que “el personal de salud podrá ejercer objeción de conciencia individual, la cual deberá expresarse por escrito”, y que las instituciones médicas, públicas o privadas, deberán “garantizar la derivación inmediata del paciente a un profesional o establecimiento no objetor”.

El texto cita experiencias internacionales como las de Uruguay, España, Bélgica, Países Bajos, Canadá y Nueva Zelanda, donde la eutanasia y el suicidio asistido ya son prácticas legales y reguladas. “El reciente avance de Uruguay, primer país de América Latina en aprobar una ley de eutanasia activa, muestra que es posible debatir el tema con madurez y empatía”, sostiene la senadora.

Río Negro, pionera en una ley sobre muerte digna


Río Negro fue la primera provincia del país en legislar sobre el final de la vida. La Ley N° 4264, sancionada el 29 de noviembre de 2007 y promulgada por el Decreto 341/07 del 19 de diciembre de ese año, tuvo como autores a Bautista Mendioroz, Marta Silvia Milesi, Alfredo Lassalle, Delia Dieterle, María Inés García y Daniel Sartor. La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 3 de enero de 2008, convirtiéndose en un antecedente clave para la posterior legislación nacional de muerte digna.

Su eje central es el reconocimiento del derecho de toda persona con una enfermedad irreversible, incurable o en estadio terminal -o que haya sufrido un accidente en igual condición- a rechazar procedimientos quirúrgicos, hidratación, alimentación o reanimación artificial cuando sean “extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado”.

A diferencia del proyecto nacional actual, la ley rionegrina no contempla la intervención médica activa ni la provisión de medios para provocar la muerte. Se trata de una norma de eutanasia pasiva, que permite al paciente dejar de recibir tratamientos o solicitar el retiro del soporte vital cuando este solo prolongue de modo penoso o artificial la vida. Además, deja claro que esa decisión “no significará la interrupción de aquellas medidas tendientes al confort y control de síntomas”, garantizando la continuidad de los cuidados paliativos.

La ley también reconoce la manifestación anticipada de voluntad, autorizando a cualquier persona capaz a dejar constancia escrita ante escribano público para el caso de encontrarse en el futuro en una situación terminal. Para los pacientes incapacitados o inconscientes, prevé que la decisión pueda ser tomada por representantes legales, familiares directos o el cónyuge, con intervención del Asesor de Menores e Incapaces y del comité de bioética institucional.

Otro aspecto relevante es que los profesionales de la salud no incurren en responsabilidad penal, civil ni administrativa si actúan conforme a la ley. Y al igual que el proyecto nacional, la norma provincial prevé la objeción de conciencia: los médicos pueden abstenerse de participar, pero los establecimientos de salud, públicos o privados, deben garantizar la atención a través de otro profesional.

La diferencia sustancial con la propuesta presentada por la senadora Silvina García Larraburu radica en el alcance: mientras la Ley 4264 reconoce el derecho a rechazar intervenciones médicas y permitir el curso natural de la enfermedad, el nuevo proyecto introduce la posibilidad de asistencia médica activa para morir, bajo condiciones de control, consentimiento informado y supervisión estatal. En ese sentido, la ley provincial de 2007 representó el primer paso de un debate que hoy vuelve al plano nacional con una mirada más amplia sobre la autonomía y la dignidad del paciente.

Redacción

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