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lunes, octubre 20, 2025

Despido por WhatsApp: la justicia de Corrientes reconoció vínculo laboral y condenó al empleador

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Un trabajador despedido mediante un mensaje de WhatsApp logró que la justicia laboral de Corrientes reconociera la existencia de una relación de dependencia no registrada y ordenara el pago de $435.242,85 en concepto de indemnización. El fallo subraya que la comunicación digital constituye despido directo, aunque informal, y valida testimonios y pruebas informáticas para establecer el vínculo laboral.

La justicia laboral de Corrientes falló a favor de un trabajador que fue despedido mediante un mensaje de WhatsApp, reconociendo la existencia de un vínculo laboral no registrado y condenando al empleador al pago de $435.242,85 más intereses. La sentencia fue dictada el 15 de septiembre pasado por el Juzgado Laboral N° 2, a cargo del juez Héctor Rodrigo Orrantía.

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El caso se originó cuando el trabajador, que ingresó al local de productos dietéticos el 23 de mayo de 2022, fue desvinculado el 25 de agosto del mismo año mediante un mensaje de WhatsApp en el que el dueño le comunicaba:

“Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio…”.

El empleado reclamó inicialmente más de un millón de pesos por despido, diferencias salariales y multas, alegando que trabajaba como repositorio y ocasionalmente cajero, con jornadas de lunes a sábado y pagos diarios que a veces incluían productos del local.

Pruebas y valoración judicial

El juez Orrantía consideró clave:

  • Los testimonios de dos personas que confirmaron la presencia del trabajador en el local bajo dependencia y subordinación.
  • La pericia informática sobre el celular del empleado, que validó la fecha y contenido del mensaje de despido.
  • La presunción legal del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que la prestación de servicios presume la existencia de contrato laboral salvo prueba en contrario.

Por otra parte, la demanda contra otra persona involucrada, de apellido Cabral, fue desestimada al no acreditarse su rol de empleador.

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Condiciones del despido e indemnización

El magistrado determinó que, aunque el despido vía WhatsApp fue informal e impreciso, constituía un despido directo ilegítimo, generando derecho a indemnización. Sin embargo, se rechazaron los reclamos por diferencias salariales y multas por no cumplir con los requisitos formales.

La liquidación reconoció los rubros de:

  • Indemnización por antigüedad
  • Preaviso
  • Integración del mes de despido
  • Vacaciones y aguinaldo proporcional

Todo calculado sobre una remuneración mensual de $122.068,25, con fecha de despido al 25 de agosto de 2022. El monto total de la condena, $435.242,85, generará intereses hasta su pago efectivo.

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Costas y proporción

El juez aplicó un criterio proporcional:

  • 60 % a cargo del empleador Flores
  • 40 % al trabajador demandante

En cuanto a Cabral, las costas quedaron a cargo del actor al no haberse comprobado vínculo laboral alguno.

Este fallo sienta un precedente sobre la validez de comunicaciones digitales como evidencia de despido y la confirmación de relaciones laborales no registradas en la Argentina.

Redacción

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