23.3 C
Buenos Aires
miércoles, mayo 14, 2025

Deuda odiosa o soberanía política

Más Noticias

Economía

OPINIÓN

Columna de opinión.

Por: Germán Pinazo

Vicerrector de la Universidad Nacional de General Sarmiento e Investigador de CONICET.

y Pablo Carro

Diputado Nacional por la Provincia de Córdoba.

Deuda odiosa o soberanía política

NOTICIAS ARGENTINAS BAIRES ABRIL 17: -La Directora Gerente del FMI, Kristalina Georgieva, destacó el resultado del plan económico de la Argentina tras la aprobación del acuerdo que incluye desembolsos por U$S 20.000 millones. FOTO : (ARCHIVO)/ (X/Redes@KGeorgieva)/ NA

Por Germán Pinazo

Por: Germán Pinazo

Vicerrector de la Universidad Nacional de General Sarmiento e Investigador de CONICET.

Por Pablo Carro

Por: Pablo Carro

Diputado Nacional por la Provincia de Córdoba.

La deuda externa Argentina es impagable. Eso lo sabemos nosotros y nosotras y lo sabe incluso el FMI. Pero, además de impagable, una parte de la misma es ilegal e ilegítima. Y este es un asunto medular para el sistema democrático argentino. ¿Por qué es un asunto medular?

Porque los condicionamientos en materia de política económica que vienen asociados a esa deuda, y que son claves para refinanciar algo que no se puede pagar, son los van acumulando el malestar social que termina deslegitimando a todo el sistema. Entonces, es un asunto de suma responsabilidad democrática el denunciar lo odioso de esa deuda en los casos en los que corresponda.

Hecha esta introducción, lo que nos proponemos aquí es desarrollar brevemente los argumentos por los cuales entendemos que la deuda contraída, tanto por el Gobierno de Mauricio Macri (y renovada por el Gobierno de Alberto Fernández), como aquella nueva deuda tomada por la gestión de Javier Milei, es odiosa y puede y debe ser desconocida.

Para ello, trataremos de mostrar que, para el caso de los 57 mil millones de dólares de crédito aprobados por el Fondo Monetario Internacional para la Argentina, aplican los tres criterios a partir de los cuales la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés) entiende que una deuda puede ser desconocida total o parcialmente. Antes de avanzar, algunas aclaraciones.

En 2007 la UNCTAD, un órgano intergubernamental permanente creado por la Asamblea General en diciembre de 1964 y adscrito a la Secretaría de la ONU, publicó el documento “The Concept of Odious Debt in Public International Law” como parte de su serie de discusiones sobre cómo la llamada “doctrina de la deuda odiosa”—originada en la obra de Alexander N. Sack en 1927—podía aplicarse a situaciones políticas contemporáneas y a la práctica de instituciones financieras multilaterales.

Este análisis surgió en un momento en que muchos países en desarrollo enfrentaban crisis de deuda crónicas y la UNCTAD, alineada con la Nueva Declaración Internacional sobre el Orden Económico (NIEO), buscaba dotar de herramientas jurídicas a los Estados para evaluar la legitimidad de sus pasivos externos. El documento responde además a debates en conferencias de gestión de deuda de la UNCTAD (por ejemplo, la sexta Conferencia de Manejo de Deuda en noviembre de 2007) sobre la necesidad de condicionalidades ex ante que disuadan el financiamiento de gobiernos “odiosos”.

Por qué la deuda se puede desconocer

La UNCTAD define tres características simultáneas que debe tener un proceso de toma de deuda para poder ser calificado de odioso: a) que dicha deuda no fuera contraída para beneficio del interés público, b) que haya sido contraída sin consentimiento del pueblo, y c), y ésta es fundamental, que haya sido contraída con pleno conocimiento de los acreedores de esa ilegitimidad. El último punto es clave porque en el conocimiento de los acreedores de los dos puntos anteriores se encuentra la legitimidad de un eventual desconocimiento posterior. 

Sobre el criterio relativo al consentimiento popular, pueden decirse varias cuestiones. En primer lugar, y sobre el préstamo original anunciado el 7 de junio de 2018 por el presidente Mauricio Macri, cabe mencionar que no existió ni un decreto de necesidad y urgencia previo ni en una ley específica de autorización parlamentaria.

Además, y más importante aún, según la Ley de Presupuesto Nacional N.º 27.431, que aprobaba el presupuesto 2018, el Poder Ejecutivo sólo estaba facultado para endeudarse hasta tres mil millones de dólares, por lo que la magnitud del préstamo fue 17 veces superior a lo aprobado por el Congreso Nacional.

Tampoco se presentaron ante el Congreso los informes de viabilidad económica, técnica y legal exigidos por la normativa de procedimientos administrativos, y no se realizaron estudios de impacto fiscal ni mediciones de sostenibilidad de la deuda —tal como exige la Ley de procedimientos administrativos—, vulnerando los principios de transparencia y prudencia financiera.

Por último, en el caso de la nueva deuda tomada por el presidente Milei, la ilegalidad es aún más evidente: la misma fue contraída luego de firmado el DNU 179/2025 para preautorizar el staff-level agreement con el FMI, evitando la discusión legislativa, pese a que la Ley 27.612 obliga a que cualquier nuevo préstamo o ampliación de línea con el Fondo cuente con votación de ambas cámaras.

Que no fue una deuda contraída en interés del pueblo (o la ciudadanía en general, como se prefiera) es algo evidente. Pese a que el Documento estatutario del FMI prohíbe expresamente (Artículo VI, Sección 1a) que los préstamos del organismo sean utilizados para evitar sostener artificialmente el tipo de cambio o para financiar “corridas de capitales”, esto es exactamente lo que pasó en la Argentina durante el Gobierno de Mauricio Macri y para lo cual está usando el Gobierno de Milei el tramo del préstamo actual.

Entre abril y noviembre de 2018, el BCRA perdió US$ 10.5 mil millones de reservas internacionales, pese a que ingresaron US$ 20.6 mil millones del FMI. Y hoy, la ampliación del acuerdo original y el compromiso de desembolso inicial de 12 mil millones (algo inédito, otra vez, para un desembolso inicial) se produjo en un contexto donde el BCRA llevaba gastados alrededor de US$ 2,5 mil millones entre diciembre y finales de marzo sólo por intervenir en el precio de los dólares paralelos, y las reservas internacionales brutas venían cayendo a un ritmo promedio de 230 millones por día, todos los días.

Y, frente al compromiso asumido con el FMI, a un mes de ocurrido del acuerdo, el Gobierno Nacional no sólo no ha acumulado reservas, sino que lleva perdidas 1.3 mil millones. Para lo único que ha servido el préstamo es para que el Gobierno dé señales de que podrá sostener (artificialmente, lleva acumulados 10 meses seguidos de déficit de balance cambiario) el tipo de cambio y así sostener el esquema de especulación financiera en pesos. 

Sobre el último punto, el referido a que el acreedor, en este caso el FMI, era plenamente consciente de estas irregularidades, quizás convenga detenernos un poco más. Lo primero que hay que decir es que esta complicidad podría leerse implícitamente de las múltiples irregularidades que tuvieron los préstamos según las propias normas del FMI.

A la ya mencionada omisión del artículo VI, hay que sumarle que, según la normativa del FMI, el monto máximo para un préstamo stand by normal no debe exceder el 145% de la cuota del país deudor en un año, y el monto total no puede exceder 435% de dicha cuota.

La cuota de la Argentina era, al momento de tomado el crédito original, de 3187.3 DEG, que en dólares equivale a aproximadamente a U$4460 millones, o sea que el préstamo fue por un total de aproximadamente 1100% de la cuota, muy por arriba de los topes máximos establecidos en la normativa. En segundo lugar, el monto del préstamo del FMI a la gestión macrista excedió el 60% de su capacidad crediticia, cosa que también está prohibida por la normativa del FMI.

En segundo lugar, y por si lo anterior fuera poco, tenemos las propias declaraciones de diversos funcionarios jerárquicos del FMI y los informes de la Oficina de Evaluación Independiente (OEI) del organismo. Sobre los primeros, quizás la confesión más famosa sea la de Mauricio Claver-Carone, entonces director ejecutivo de Estados Unidos en el FMI, quien afirmó que la operación original había sido impulsada “para apoyar al gobierno de Macri y evitar que perdiera las elecciones de 2019”.

Pero también tenemos al el ex-subdirector gerente del FMI David Lipton, quien señaló en un foro privado que “la magnitud y el calendario del préstamo respondían más a cálculos electorales que a proyecciones de sostenibilidad financiera”. Finalmente, la mismísima directora del FMI de aquel entonces, Christine Lagarde, en entrevistas posteriores a su paso por el FMI, reconoció que “había una dimensión política que condicionó el programa”, si bien matizó que “era imperativo apoyar la estabilidad regional”.

Sobre el nuevo préstamo tomado por el Gobierno de Milei el asunto es más escandaloso. A todo lo anterior hay que sumarle la terrible confesión de parte de la actual Directora del organismo, quien en las Sesiones de Primavera del FMI y el Banco Mundial afirmó: “domésticamente, el país irá a elecciones en octubre próximo y es importante que no se descarrile la voluntad de cambio. No vemos ese riesgo que se pueda materializar, pero urgimos a la Argentina a mantener el rumbo.”

Algún distraído podría pensar que, como el Congreso de La Nación, bajo la administración del presidente Alberto Fernández, tomó un préstamo nuevo como parte de la renegociación del préstamo original otorgado a Mauricio Macri, todo lo que venimos diciendo no aplica a la deuda actual que mantiene la Argentina con el FMI.

Ahora bien, según señala, por ejemplo, el Banco Mundial, en deuda soberana rige el principio “quod non est, nullum est”: un deudor no puede ceder derechos que no posee, ni un acreedor recibir obligaciones que no se encuentran válidamente constituidas.

De este modo, es perfectamente legítimo interpretar que el préstamo posterior, que no hubiera existido sin el original, sólo modifica el perfil de pago, pero no cura el defecto jurídico del contrato original. La misma fuente nos dice que el derecho internacional de los tratados y los principios generales del derecho de contratos contemplan que un acuerdo nacido de error substancial o coacción es anulable.

En definitiva, sobran los argumentos para que Argentina presente unilateralmente su caso ante el Comité Ad Hoc de la ONU sobre procesos de reestructuración de deuda soberana y pelee por el desconocimiento total o parcial de una deuda que fue claramente otorgada con fines políticos, cque no sirvió de nada al pueblo argentino, que es impagable para el pueblo argentino y que todo lo anterior fue realizado con plena conciencia del acreedor.

Es responsabilidad de quienes creen en el sistema democrático el sostener posiciones de soberanía que contribuyan a recuperar la confianza en el sistema político. No hay país posible sin soberanía política y no hay proyecto de comunidad con una democracia condicionada por una deuda impagable, tomada a los mismos fines de condicionar las instituciones.

Redacción

Fuente: Leer artículo original

Desde Vive multimedio digital de comunicación y webs de ciudades claves de Argentina y el mundo; difundimos y potenciamos autores y otros medios indistintos de comunicación. Asimismo generamos nuestras propias creaciones e investigaciones periodísticas para el servicio de los lectores.

Sugerimos leer la fuente y ampliar con el link de arriba para acceder al origen de la nota.

 

- Advertisement -spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisement -spot_img

Te Puede Interesar...

Una del GTA pero en Córdoba: pidió un auto con una app, se lo robó y cayó tras una larga persecución

Un adolescente de 15 años fue detenido en Córdoba, luego de "jugar" al GTA Grand Theft Auto pero en...
- Advertisement -spot_img

Más artículos como éste...

- Advertisement -spot_img