Una jueza de Familia de San Carlos de Bariloche ordenó a una mujer abonar una cuota alimentaria equivalente al 25% de sus ingresos, con un mínimo de cuatro salarios mínimos, más la mitad de los gastos extraordinarios, en favor de su hijo de 23 años con discapacidad, con quien no mantiene vínculo desde hace más de una década.
Viedma.- Durante años, el padre afrontó en soledad los cuidados, las terapias y los gastos cotidianos del joven. Vive de una jubilación mínima, alquila su vivienda y cuenta con la ayuda de su actual pareja para sostener el hogar. Según se acreditó en el expediente, la madre no mantiene contacto con su hijo desde hace más de diez años.
El proceso judicial se inició a partir de una demanda presentada por el padre en representación del joven. Allí expuso que, tras la separación, habían acordado compartir el cuidado, pero que con el tiempo la mujer se fue alejando hasta desentenderse por completo. Remarcó que su hijo requiere acompañamiento permanente y tratamientos específicos, y que no puede generar ingresos propios.
La demandada fue notificada y no respondió en el plazo legal. Más tarde se presentó y participó en audiencias de conciliación. Reconoció ser titular de varios inmuebles y propuso alternativas como ceder el uso de una vivienda para que el padre y el hijo residieran allí y transferir determinados alquileres. El hombre rechazó esas propuestas por considerarlas insuficientes frente a las necesidades del joven.
Las pruebas delinearon la situación económica de la mujer. Informes registrales confirmaron que posee varias propiedades en Bariloche y percibe ingresos por alquileres. Una pericia tasadora estimó valores locativos superiores a algunos montos informados por inquilinos, y también se acreditó su participación en un vehículo.
En paralelo, las pericias sociales señalaron que el joven cuenta con vivienda adecuada, alimentación y acceso a tratamientos, aunque todo ello sostenido con gran esfuerzo económico por parte del padre. El informe sobre la madre destacó la ausencia de vínculo y la disponibilidad de recursos para cumplir con su obligación.
En su fallo, la magistrada recordó que la responsabilidad alimentaria no cesa automáticamente con la mayoría de edad cuando el hijo presenta una discapacidad que le impide autosustentarse. También subrayó que la falta de empleo formal no exime del deber de contribuir si existen bienes y capacidad económica acreditada.
Finalmente, la sentencia fijó una cuota equivalente al 25% de los ingresos de la madre, con un piso no menor a cuatro salarios mínimos, además del 50% de los gastos extraordinarios vinculados a salud y necesidades específicas.



