El Presidente de la Nación evaluó la inconveniencia política y encontró una salida desconociendo la «emergencia» y el fallo del Juez Federal de Campana, Dr. González Charvay, quien declaró inválido el decreto que suspendía la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad. El magistrado sostuvo que el desfinanciamiento ponía en riesgo tratamientos esenciales y que argumentar falta de fondos es falaz, ya que la ley permite reasignar partidas. Calificó la suspensión como un acto de discriminación hacia un grupo de «doble vulnerabilidad».
En el Boletín Oficial ya está publicado el Decreto 84/2026 que da inicio a la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. El documento que lleva las firmas de Javier Milei, Manuel Adorni y Federico Sturzenegger, contiene una declaración inquietante: «Sin reconocer hechos ni derechos, ni consentir, ni prestar conformidad con sus fundamentos, se propicia el dictado del decreto reglamentario”.
La Secretaría Nacional de Discapacidad, que depende del Ministerio de Salud, debe convocar al Consejo Federal de Discapacidad para consensuar los parámetros de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas en un plazo máximo de 30 días. También establece la articulación entre organismos oficiales y de la sociedad civil, incluyendo al Observatorio de la Discapacidad y el Comité Asesor, para garantizar la participación federal y de las organizaciones vinculadas al sector.
Sobresale un eje que anticipa conflictos: la conversión automática de las pensiones no contributivas a este nuevo sistema, ahora denominadas Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, significa que la Secretaría deberá identificar y verificar miles de prestaciones para llevar adelante esa transición.



