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El Gobierno busca recuperar la agenda del Congreso: envío al Senado la Ley de la Inviolabilidad de la Propiedad Privada

El Gobierno busca recuperar la agenda parlamentaria y envió al Congreso una nueva versión de la Ley Hojarasca -que deroga más 70 normas «obsoletas»- y un proyecto para «fortalecer la propiedad privada» que plantea una batería de modificaciones sobre expropiaciones, desalojos y protección de tierras rurales, entre otros puntos clave. Aseguran que buscan reducir costos y fomentar la inversión.

En 2024 el Ejecutivo ya había mandado el proyecto de Hojarasca original que, como nunca se trató, perdió estado parlamentario. Ahora vuelven a la carga reenviándolo a Diputados.

La Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada fue girada al Senado y también es motorizada por el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien va a ir defenderla cuando se debata en comisiones.

Este texto, de 53 artículos, plantea cambios múltiples en: la ley de expropiaciones; el código procesal civil y comercial por desalojos; la ley del régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana (de los barrios populares); el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre Tierras Rurales, el Registro de la Propiedad Inmueble; y en la Ley de Manejo al Fuego impulsada por Máximo Kirchner.

El Ejecutivo argumenta que «la normativa vigente presenta limitaciones, inconsistencias, superposiciones y desajustes que afectan la previsibilidad y el adecuado resguardo del derecho de propiedad» y que esas «disfuncionalidades incrementan los costos de transacción» y debilitan la inversión y el desarrollo de actividades productivas.

Cambios en desalojos y expropiaciones

Sobre los desalojos plantea procesos más rápidos, por vía sumarísima; la posibilidad de restitución anticipada del inmueble «en supuestos de verosimilitud del derecho – «bajo caución juratoria y con control judicial suficiente»-; la modernización de los sistemas de notificación, con la incorporación del domicilio electrónico; y además le da al juez más facultades para identificar ocupantes y asegurar la eficacia de las decisiones.

Por ejemplo, en los casos en los que la acción de desalojo se dirija contra un intruso, el juez deberá resolver la solicitud dentro de cinco días.

En los supuestos en los que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá obtener, bajo caución juratoria, la desocupación inmediata. Pero si después se comprueba que el locador ocultó hechos o documentos, por ejemplo que el inquilino sí había pagado, además de la inmediata caución, se le impondrá una multa de diez veces el valor del alquiler.

Sobre las expropiaciones se incorpora la exigencia de que la declaración de utilidad pública, que será de interpretación restrictiva, cumpla con los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

También se establecen criterios para la determinación del valor del bien, tomando como referencia la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto estatal que pueda influir en su cotización y un mecanismo de actualización del monto indemnizatorio que contempla la evolución de los precios y una tasa de interés comercialmente razonable, con el objeto de preservar su valor real hasta el momento del efectivo pago.

Eliminación de restricciones para la compra de tierras a extranjeros

En la ley actual, de 2011, se dispusieron limitaciones a la titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales, al igual que para la adquisición de tierras en zonas de frontera.

Para el Gobierno, eso «lejos de constituir una verdadera protección, conllevó un condicionamiento y desincentivo de la inversión internacional, principalmente en el ámbito agropecuario».

Por eso proponen que la limitación no abarque a todos los extranjeros, sino a empresas o privados ligados o involucrados a Estados extranjeros. Por ejemplo, empresas con capitales estatales.

Para ellos plantea que «excepcionalmente, podrán ser titulares de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional en los casos en los que la operación no constituya un riesgo a la seguridad, defensa y soberanía nacional» y que «la reglamentación establecerá un procedimiento con el objeto de autorizar o rechazar esas operaciones”.

Sobre las zonas de frontera mantiene la necesidad de consentimiento previo del Ministerio del Interior.

Otros ejes

En la Ley de Manejo al Fuego, el proyecto elimina el artículo incorporado por Máximo Kirchner y aprobado por el Congreso que establecía que «en caso de incendios, provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en zonas agropecuarias, praderas, pastizales y matorrales (…)» se prohibía por el término de 30 años desde la extinción del fuego realizar emprendimientos inmobiliarios, o la modificación de uso de la superficie».

En otro capítulo descentraliza el control del RENABAP. «A siete años de la ley 27.453 solo el 0,08% del suelo de los barrios del RENABAP tiene título de propiedad privada”, sentencia el oficialismo. Por eso delega el proceso de regularización a provincias y municipios.

Redacción

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