Mundo
Tratos crueles, inhumanos y degradantes
Columna de opinión sobre la violación de Derechos Humanos que sufren Carmen Villalba, Francisca Andino y Laura Villalba en el penal paraguayo de Minga Guazú.
Por: Rodolfo Viano
Franciscano y cura en opción por las y los pobres
Por: Rodolfo Viano
Franciscano y cura en opción por las y los pobres
El gobierno del Paraguay está torturando mujeres. Esta afirmación surge de la lectura de tres informes públicos de un organismo del Estado paraguayo, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (en adelante, MNP), creado por la Ley 4288/2011. Es mandato del MNP visitar sin ninguna restricción, con o sin aviso previo, y acceder a toda información sobre las personas y los sitios de reclusión.
Por su parte, las instituciones y autoridades competentes están obligadas a “prestar total colaboración y cumplir” con las observaciones, propuestas y recomendaciones del MNP. Por eso entiendo que el espíritu de la Ley 4288 impulsa mucho más que “propuestas” y “recomendaciones” optativas de cumplir o no.
Volviendo a los informes, se trata de uno de “intervención” Nº 8/2024 y dos de “monitoreo” Nº 17/2025 y Nº 29/2025, acerca de lo que la Comisión del MNP constató en octubre y en febrero, en la vida cotidiana de personas privadas de libertad bajo el Régimen de Máxima Seguridad, en el Centro de Reinserción Social de Minga Guazú. Y es lo que yo también en gran medida verifiqué en dos viajes recientes hasta el portón del penal, para visitar a tres mujeres privadas de libertad: Carmen Villalba, Francisca Andino y Laura Villalba, que sobreviven allí desde el 12 de octubre del 2024. Adonde fueron trasladadas de modo intempestivo y sin fundamento legal, las dos primeras desde el Penal para Mujeres El Buen Pastor, de Asunción, donde cumplían su condena firme, y Laura, sin condena firme, desde el Penal de San Juan Bautista de las Misiones. El MNP, entre tantas críticas que hace, cuestiona que el Módulo de Mujeres funciona dentro de un penal masculino, sin dirección femenina autónoma, sin equipos técnicos, protocolos ni planificación penitenciaria con enfoque de género.

En los “fundamentos del aislamiento en contextos de máxima seguridad” del informe Nº 29 del pasado 2 de junio, se describe un perfil de mujeres “no solo sancionadas por los actos, sino también por los significados simbólicos que encarnan, mujeres que ejercen autonomía, se organizan o desafían la autoridad deben ser contenidas o corregidas”. El sistema penal las castiga por “liderar, reclamar, resistir, organizarse o expresar disenso”. Esta “lógica de securitización” genera un “perfil de riesgo institucional basado no en hechos objetivos, sino en la percepción subjetiva de insubordinación o desobediencia”.
Más allá de los hechos objetivos – y no pocas irregularidades procesales – por los que fueron condenadas hace más de 20 años Carmen y Francisca, y hace poco Laura en primera instancia, dichos argumentos académicos del informe de junio explican el ensañamiento y el recrudecimiento del trato cruel hacia ellas, desde el Ministerio de Justicia y la opinión pública hasta el personal penitenciario que, en su relación con ellas las descalifica como personas.
Esto último llega al punto de privarlas del derecho al agua potable, que, ante la negativa, necesitan pedirla a gritos, motivo por el que son catalogadas como “mombú”, conflictivas, y por tanto, castigadas. Ningún grupo de guardia les garantiza los dos litros diarios. El jefe de seguridad Carlos Machuca – que se pasea armado por los pabellones -, así como ordenó privarlas de sus anteojos de lectura al momento de ingresar, porque “son armas contundentes”, tampoco permite que se les dé una botella plástica con dos litros diarios de agua, porque “en manos de esta gente cualquier cosa puede ser un arma”.
El MNP, entrevistando a las autoridades, encontró este otro motivo irrisorio del director de Minga Guazú Julio César Careaga, y del viceministro de Política Criminal Víctor Benítez: “las botellas de 2 litros de agua se prohíben en las celdas, ante la posibilidad de que el derrame de agua oxide a sus puertas”. Esta restricción grave y elemental de agua dificulta también el aseo personal y la limpieza de sus letrinas, mientras “la alimentación de mala calidad, mal preparada y sin valor nutritivo suficiente, se sirve dentro de cada celda, sobre el piso y en medio de olores fétidos”.
“El hallazgo más grave es la existencia de un régimen de aislamiento permanente y confinamiento en solitario, reglamentado por la Resolución 170/2024 del Ministerio de Justicia. Las mujeres [otro tanto los varones en sus módulos] permanecen encerradas en celdas individuales, que son espacios reducidos sin ventilación ni privacidad sanitaria, sin contacto directo con personas, durante un mínimo de 22 horas diarias”. Las dos horas restantes son para que, esposadas y encapuchadas, sufran adicionalmente el “sin-derecho a la recreación” en el “gallinero”, que es un espacio de salida al sol, sin sombra, bancos ni vegetación, “horno” gran parte del año por las altas temperaturas. La comunicación y visita familiar son escasas, bajo estricta vigilancia, sin privacidad. Tampoco hay programas de estudio ni de trabajo, lo que implica una negación absoluta a la posibilidad de reinserción social. Carmen, Francisca y Laura lo sufren dado su pasado laboral y universitario, tanto en libertad como luego en anteriores penales. El informe Nº 29 concluye que se trata de un “régimen de encierro extremo que cumple con las condiciones para ser calificado como tortura, conforme a los estándares internacionales” especialmente desde una perspectiva de género e interseccional, y en seria contradicción con el marco jurídico nacional, en particular con el Código de Ejecución Penal.

Foto: Natalia Bernades / La Retaguardia
Derechos Humanos
La Constitución Nacional del Paraguay garantiza la supremacía constitucional de los tratados internacionales, especialmente en materia de Derechos Humanos. El Sistema Universal de DD HH (Reglas Mandela y Bangkok para tratamiento de reclusos en general y reclusas en particular, Relatoría Especial de la ONU contra la Tortura, entre otras) y el Sistema Interamericano prohíben expresamente esta modalidad de aislamiento estructural indefinido y prolongado, calificado como tortura si excede los 15 días consecutivos -Laura, Francisca y Carmen a mediados de julio cumplieron nueve meses- por sus efectos nocivos irreversibles en la salud mental y su carácter de trato cruel, inhumano o degradante que “se agrava en el caso de mujeres con antecedentes de violencia”. Padecida, con estos agravantes, en su condición de madres: durante el tiempo que lleva en prisión Carmen desde 2003, sufrió en 2010 el asesinato jamás esclarecido de su hijo Néstor, de 12 años, y el 30 de noviembre de 2020 la desaparición forzada de su hija Lichita, de 14 años por obra de las Fuerzas de Tarea Conjunta del Estado paraguayo. En tanto Laura, condenada en agosto del 2024, fue culpada por los asesinatos de su hijita María Carmen y de su sobrina Lilian, ambas de 11 años, el 2 de setiembre de 2020, también por obra de las Fuerzas de Tarea Conjunta.
Al tratarse de personas privadas de libertad, el Estado es responsable de garantizar su derecho a la salud con atención médica y tratamientos de calidad, agua potable y una dieta alimentaria que preserve su salud y dignidad, y ajustada a las necesidades específicas de las personas con requerimientos especiales por enfermedades de base –es el caso, desatendido, de Francisca-; el MNP observa que nada de eso está garantizado, eso también es tortura. A esto se agrega que el 22 de julio el MNP ha solicitado declarar la emergencia sanitaria nacional en todos los centros penitenciarios, a raíz del aumento de casos de tuberculosis, siendo el impacto más severo en mujeres, personas indígenas, adultas mayores y personas LGTBIQ+ por las condiciones de vida insalubres y degradantes, de exclusión y discriminación.
El MNP “recomienda” al Ministerio de Justicia que modifique la Resolución Nº 170/2024, adecuándola a los estándares internacionales de DD HH, suprimiendo lo que contradiga el principio de dignidad humana, y estableciendo que el ingreso de personas al régimen de máxima seguridad solo podrá disponerse por orden judicial con un informe criminológico integral y una evaluación sicológica y siquiátrica actualizada. Otra “recomendación”: en las entrevistas entre abogados/as y sus defendidas, debe garantizar la confidencialidad y privacidad, y debe cesar con urgencia la supervisión sistemática de funcionarios penitenciarios armados y encapuchados que escuchan, toman nota y elevan “informes de inteligencia” a las autoridades. Una más, entre más de 25 “recomendaciones”, que el ministerio deje de enviar personas procesadas – sin sentencia firme – al régimen de máxima seguridad”. Y advierte que estas aberraciones “contrarían todas las disposiciones legales y representa una exposición del Estado por violaciones de Derechos Humanos ante el sistema internacional”.
Pude entrar el 26 de marzo para visitar a Carmen, Laura y Francisca, bajo estricta seguridad, una hora aproximadamente con cada una, conducidas al locutorio con capucha y esposas, por el personal penitenciario armado, encapuchado y sin identificación visible; ese mismo personal que puede usar gas pimienta sin autorización institucional formal. Me consta la integridad y salud mental que aún conservaban las tres, la profunda sensibilidad cristiana y franciscana de Francisca. También la razonabilidad de sus pedidos: libros, mejor provisión diaria de agua potable, elementos de limpieza en su celda – no tener que pedirlos vez por vez -, entrega de la totalidad de los alimentos y elementos de higiene personal que la Campaña deposita a cada una en tiempo y forma. Todas estas cuestiones le reclamé al entonces director Julio César Careaga que, a regañadientes, reconoció irregularidades y el mal resultado de este tipo de encierro, pero insistiendo en que ellas debieran “colaborar”.
El 1 de mayo, en el control rutinario celda por celda, varias veces al día, en el que deben salir esposadas y encapuchadas, sin poder observar el procedimiento, y con posibilidad que algún funcionario le “plante” algo que las perjudique, obligaron a Laura y a Carmen a abrir sus piernas; ante la negativa, las forzaron y manosearon. Por esa “falta de colaboración”, “resistencia a la autoridad” (sic), las castigaron con prohibición de visitas por un mes, sin que su abogado haya podido acceder aún al registro escrito de esa sanción. A partir de ese momento, la nueva dirección del penal esgrimió las restricciones a comunicación y visita que impone la Resolución 170/2024 que, sin embargo, contempla la autorización a un ministro eclesiástico. Pasado más de un mes de ese castigo arbitrario, pedí ser agendado, con anticipación de más de una semana, para volver a visitarlas. Habiendo llegado al portón a primera hora del 26 de junio no fui autorizado. El actual director del penal Jesús Pérez quiso explicarme los motivos, pero la razón de fondo es que modifican arbitrariamente las formalidades para impedir comunicaciones y visitas.
Actualmente intento sensibilizar al obispo Pedro Cuellar Noguera de Ciudad del Este, y al arzobispo Adalberto Martínez Flores de Asunción, y al p. Ecar Rolón, capellán del sector convencional de Minga Guazú, para que sigan tomando nota de este aberrante y cruel hostigamiento, y para que intervengan, motivados por este Año Jubilar de la Esperanza. En su convocatoria el papa Francisco pedía especialmente a los pastores: “reclamar con valentía condiciones dignas y respeto de los Derechos Humanos de las y los reclusos”.