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miércoles, noviembre 5, 2025

El Gobierno habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos para civiles: los requisitos

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El Gobierno nacional oficializó la habilitación para la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional. Esta modificación al régimen de control de armas se implementa a través de una nueva resolución que entra en vigor tras su publicación, reemplazando la normativa previa que prohibía el acceso a estos dispositivos.

Según lo dispuesto, el control y la autorización de estos permisos quedan bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (Renar), el cual depende del Ministerio de Seguridad Nacional.

La reforma permite a los legítimos usuarios y a las entidades de tiro adquirir y poseer armas semiautomáticas que sean alimentadas con cargadores de quita y pon. Estas incluyen fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto que sean derivadas de modelos militares y cuyo calibre sea superior al .22 LR. Entre los ejemplos de armas que podrían adquirirse se mencionan el fusil BAR-15 y el FSL, que es la versión semiautomática del FAL.

Este cambio viene a establecer el mecanismo de adquisición que había quedado pendiente luego de que, en junio de este año, se derogara un decreto de la época de Menem que regulaba -y en la práctica prohibía- la compra o transferencia de este tipo de armas para usuarios civiles, salvo excepciones muy difíciles de obtener por parte del Ministerio de Defensa.

La nueva normativa busca reemplazar esa prohibición previa por un sistema de control más preciso, enfocado en la justificación deportiva y la trazabilidad del armamento.

  1. Acreditar la identificación precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
  2. Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.
  3. Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.
  4. Abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.
  5. Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas:
    1. Certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condición de tirador asiduo.
    2. Representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material.
    3. Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
  6. No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.
  7. Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
  8. Proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio del RENAR.

La resolución consolida una transformación en la estructura administrativa de control de armamento. La Agencia Nacional de Materiales Controlados ahora se denomina Registro Nacional de Armas (Renar) y fue ubicada bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.

A partir de este cambio, el Renar asume la plena responsabilidad de la aplicación, el control y la fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias. Además, se dejan sin efecto varias disposiciones anteriores del antiguo Renar (81/02, 54/04, 155/04 y 239/09), centralizando el régimen legal vigente en la nueva autoridad.

Redacción

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