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martes, noviembre 11, 2025

El Gobierno nacional desreguló los aranceles de los colegios privados sin aportes del Estado, que fijarán las cuotas sin control

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«El principio de libre contratación debe ser resguardado, permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus políticas de precios y compensaciones», señaló la gestión de Javier Milei.

El Gobierno nacional de Javier Milei eliminó el control estatal sobre los aranceles de los colegios privados al derogar el Decreto 2417/1993, vigente desde hace más de 30 años. La decisión, oficializada mediante el Decreto 787/2025 publicado este martes en el Boletín Oficial de la República Argentina, implica un cambio profundo en el sistema que regulaba las matrículas y cuotas escolares.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger aclaró que esta medida impacta en “la educación pública de gestión privada sin aportes estatales (6% del sistema)”: “Con esta derogación, se habilitan ajustes graduales y realistas, alineados con la evolución de la economía, sin saltos bruscos ni sobrecargos preventivos. Esto permite estabilizar el gasto de las familias en educación, y favorece un entorno más libre, equilibrado y sustentable para estas instituciones que representan, como decíamos, cerca del 6% del total de establecimientos educativos del país (alrededor de 2.000). Los propios colegios se angustiaban con la necesidad que se les imponía de saltos tan grandes en las cuotas en el arranque del año”.

Los colegios ya no deberán informar con anticipación el monto de las cuotas ni pedir aprobación previa a las autoridades estatales.

“Derógase el Decreto N° 2417 del 19 de noviembre de 1993”, establece el artículo primero y el segundo agrega: “Instrúyese al Ministerio de Capital Humano para que, a través de la Secretaría de Educación, proceda a revisar las pautas contenidas en el Decreto N° 2542 del 5 de diciembre de 1991 y a elevar una propuesta de modificación”.

“El principio de libre contratación debe ser resguardado, permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus políticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia leal y en función de las demandas del mercado”, fundamentó Nación en los considerandos. “En pos de tal fin corresponde revisar el marco normativo existente para favorecer un entorno más propicio para la gestión de los establecimientos educativos de gestión privada, garantizando así la sostenibilidad de su labor y el derecho a la educación de calidad”, agregó.

“El Decreto N° 2417/93 complementó el marco normativo establecido por el Decreto N° 2542/91, introduciendo regulaciones específicas para los institutos de enseñanza comprendidos y no comprendidos en el mencionado decreto, así como pautas para el manejo de aranceles y la comunicación con los padres o responsables de los alumnos. No obstante lo anterior, se ha evidenciado que la normativa vigente, en especial el Decreto N° 2417/93, presenta limitaciones y requerimientos que dificultan la adaptación de los institutos de enseñanza pública de gestión privada a las realidades educativas y económicas del país. El Decreto Nº 2542/91 fue dictado en un contexto fáctico y normativo distinto al actual. En aquel entonces la administración de la educación se encontraba bajo la órbita del gobierno nacional. Esta situación cambió a partir de la transferencia de esta competencia a las provincias, conforme al principio federal de nuestra organización constitucional, lo que justifica su revisión para adecuarlo al esquema actual de distribución de funciones”, contextualizó Nación.

“Asimismo, la estructura de costos y consecuentemente de aranceles de la educación ha variado desde entonces, lo que también justifica la revisión del mentado decreto. La intervención del Estado en la regulación y financiamiento de los establecimientos de enseñanza de gestión privada, aunque busca garantizar la calidad educativa, ha generado efectos contraproducentes que afectan su funcionamiento y viabilidad económica. Dicha intervención, al exigir a los establecimientos la presentación de los montos de las cuotas y de la matrícula con anticipación, limita su capacidad de adaptación a las fluctuaciones del mercado, impidiendo que estos ajusten sus precios en función de la realidad económica y los costos operativos. El requerimiento de los establecimientos de enseñanza de gestión privada de comunicar los montos de matrícula y de las cuotas con anticipación considerable, junto con la obligación de obtener la autorización estatal previa para modificar dichos valores, crea una situación de incertidumbre económica para los institutos, que suelen fijar cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal”, expuso el Gobierno nacional.

“Consecuencia, este mecanismo de fijación de precios perjudica a las familias, quienes deben enfrentar aranceles educativos más altos desde el inicio del ciclo lectivo, limitando su capacidad de elegir establecimientos de enseñanza adecuados a sus posibilidades económicas y, en algunos casos, obligándolas a trasladar a sus hijos a otras instituciones. Que esta situación constriñe el derecho de propiedad de los establecimientos educativos, quienes, al ser entidades privadas, deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorización estatal. Que el carácter predecible y fijo de las tarifas impuestas por el Estado puede llevar a una precarización de la calidad educativa, dado que los establecimientos no pueden responder adecuadamente a las variaciones en los costos de insumos, salarios y otros gastos operativos sin antes contar con autorización de la autoridad correspondiente”, indicaron fuentes oficiaesl.

Redacción

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