El Gobierno publicó el Decreto 430/2025 en el Boletín Oficial, eliminando el Día del Empleado Público, que tradicionalmente se celebraba el 27 de junio como día no laborable para la administración pública. Esta medida genera dudas entre los trabajadores sobre si deben asistir a sus labores mañana.
Qué implica la derogación?
- Vigencia inmediata:
Según el decreto, la eliminación del feriado comienza a regir de manera inmediata, es decir, este año no se aplicará el asueto del 27 de junio. - Jornada laboral normal:
Los empleados públicos deberán asistir a sus tareas habituales, ya que el día será considerado laboral. Sin embargo, para los plazos administrativos internos, no se computará como día hábil. - Base legal:
La norma deroga el artículo 2° de la Ley 26.876, que establecía el Día del Empleado Público como un día no laborable para la administración pública. Este cambio se realizó a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).
Reacciones y contexto
La medida ha generado polémica entre los empleados públicos, que ven en la eliminación del feriado una decisión apresurada. El Gobierno argumenta que el cambio busca fortalecer la eficiencia de la administración pública.
Por su parte, el Congreso tiene hasta 10 días hábiles para ratificar o rechazar el decreto, según lo establece el artículo 99.3 de la Constitución Nacional. Mientras tanto, el cambio ya está en vigencia.
¿Qué debes saber para mañana?
- Asistencia laboral obligatoria: Todos los empleados públicos deberán presentarse a trabajar.
- Plazos administrativos: Aunque se eliminará el asueto, el día no será hábil para el cómputo de plazos legales.
El Decreto 430/2025 ya está en vigor, eliminando el Día del Empleado Público como jornada no laborable. Los trabajadores del sector deberán asistir mañana con normalidad, en una medida que pone fin a una tradición histórica en la administración pública.