A través del Decreto 934/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional prorrogó por un año la suspensión de contrataciones de personal en el Sector Público Nacional. El objetivo de la polémica medida es avanzar hacia un Estado “eficiente, eficaz y de calidad, dentro de los límites impuestos por un gasto público adecuado a mantener el equilibrio fiscal”.
La resolución alcanza, primeramente, a las “designaciones a término” en las “Plantas Transitorias” previstas en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. También menciona a las contrataciones destinadas a “la prestación de servicios profesionales autónomos” previstos por el Decreto N° 1.109 de 2017.
Además, prohíbe las contrataciones inscriptas en el artículo 9° del anexo a la Ley N° 25.164, conocida como Ley Marco del Empleo Público. Asimismo, se suspenden las altas “por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual”, previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
La normativa también incluye las contrataciones relacionadas con “la prestación de servicios profesionales” vinculadas a designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente, como a aquellas que involucran a personal con o sin relación de dependencia. Esto en cualquier modalidad, ya sea estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
Qué cambios se fijaron
No obstante, con la prórroga de la suspensión de contrataciones, se establecieron algunos cambios. “Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional podrán disponer solo, para las designaciones o contrataciones no comprendidas en el artículo 2°, de un (1) alta en el supuesto de que informe dos (2) bajas de personal”, cualquier causal”, se precisó.
De esta forma, se podrá incorporar a un trabajador si se despide a dos, en lugar de tres, como marcaba el decreto anterior. En este sentido, se mencionan casos de “renuncia, jubilación, desvinculación y cancelación de designaciones transitorias” en “cargos simples de Planta Permanente y Plantas Transitorias”.
Qué excepciones se contemplan
- Personal de universidades.
- Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
- Sistema Nacional del Manejo de Fuego.
- Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales.
- Personal de Institutos de Investigación y Producción del Ministerio de Salud.
- Servicio Penitenciario Federal.
- Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- Artistas, profesionales y técnicos de la Secretaría de Cultura de la Nación.



