El juez federal Alejo Ramos Padilla rechazó este miércoles que Diego Santilli encabece la lista de La Libertad Avanza y ordenó que sea Karen Reichardt la primera candidata en la boleta única para los comicios del 26 de octubre.
«Resulta evidente que el espíritu de las normas de rango constitucional a las que el decreto pretendió dar operatividad a través de la reglamentación de la ley de paridad de género buscan categóricamente garantizar “mediante acciones positivas” la “igualdad real” de oportunidades entre varones y mujeres, dijo el juez Ramos Padilla en el fallo al que accedió Clarín.
El criterio aplicado respeta lo manifestado por la fiscal con competencia electoral, María Laura Roteta quien había señalado que, ante la renuncia del primer candidato de la lista de Diputados/as nacionales por la Provincia de Buenos Aires (y de dos candidatas mujeres más), «no corresponde poner a otro varón en el primer lugar como pidió la alianza. En cambio, se propone el corrimiento “natural” de la lista: sube la persona que estaba segunda, una mujer, y así sucesivamente, manteniendo la alternancia mujer-varón que ya tenía -y que por ley debe tener- la nómina original».
Al respecto la nueva lista que figura en la resolución judicial se encuentra encabezada por Karen Reichardt y en segundo lugar aparece Santilli.
El fallo es un golpe durísimo para el Gobierno y La Libertad Avanza que había apostado a la figura de Santilli para tener mayor poder de fuego en la Provincia. Tiene varias campañas en el distrito. En cambio, la ex modelo y vedette es una extrapartidaria que no tiene experiencia en política y mucho menos en campañas electorales. Hasta ahora, casi no tuvo presencia en actos o recorridas.
El fallo será apelado por el oficialismo.
Al igual que la fiscal, el juez Ramos Padilla citó la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral: “esta Cámara ha asumido un rol activo en la tutela de la igualdad de género hacia el interior de los partidos políticos, del mismo modo en que lo ha hecho para los cargos públicos electivos”.
Bajo este mismo criterio, el magistrado recordó que “si bien la aplicación estricta de un criterio de paridad pareciera autorizar esa solución, no puede soslayarse que, como se dijo, ello contrariaría –en el singular caso que aquí se presenta– el propósito final de la ley que reglamenta, que es la protección de la mujer en cuanto a las oportunidades efectivas de acceder a cargos públicos electivos”.
La vacancia que se produjo tras la renuncia de José Luis Espert envuelto en un caso de presunta corrupción, a criterio del juez de competencia electoral, “no afecta la intercalación de género establecida en el art. 60 bis del C.E.N., por lo cual la reglamentación del decreto, en ese caso, resulta arbitraria y totalmente desvinculada de la previsión legal”.
Dicho eso, Ramos Padilla señaló que la reglamentación resulta razonable para quienes ocupan cargos intermedios, pero “no para quien encabeza la lista” recordando que la normativa citada, el artículo 7 del Decreto Reglamentario de la Paridad de Género para cargos de representación política, rige de forma positiva a favor de las mujeres.
Pero, más grave aún, continuó detallando el magistrado, dicha reglamentación implica no sólo que el candidato varón nro. 3 (Diego Santilli) de la lista “saltee a la candidata mujer nro. 2, sino que para adecuarse a lo estipulado en el art. 60 bis de la C.E.N., se produce un efecto cascada donde todos los candidatos varones deben anteponerse a las candidatas mujeres que poseían un mejor lugar en la lista y, por lo tanto, contaban con más chances de acceder a un cargo”.
A lo largo de la argumentación del fallo el Juez Federal de La Plata expresó que “no puede obviarse que el propio decreto, en sus considerandos, comienza remarcando que “el artículo 37 de la Constitución Nacional establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
De tal modo, resulta evidente concluyó Ramos Padilla, que el espíritu de las normas de rango constitucional a las que el decreto pretendió dar operatividad a través de la reglamentación de la ley de paridad de género buscan “categóricamente garantizar “mediante acciones positivas” la “igualdad real” de oportunidades entre varones y mujeres”.
Por esos motivos, el juez resolvió que frente a la renuncia de José Luis Espert, “no corresponde poner a otro varón en el primer lugar como pidió la alianza. En cambio, se propone el corrimiento “natural” de la lista: sube la persona que estaba segunda, una mujer, y así sucesivamente, manteniendo la alternancia mujer-varón que ya tenía -y que
por ley debe tener- la nómina original.
La mujer en cargos electivos
A la hora de ponderar el rol de la mujer en cargos electivos, el juez citó a la fiscal Roteta: “la igualdad real aún no ha sido alcanzada: en la Cámara de Diputados/as de la Nación, conformación que interesa en este caso puntualmente, las mujeres continúan subrepresentadas: 110 diputadas (42,80%) frente a 147 diputados (57,20%)”.
Tampoco se esperan modificaciones significativas en la composición legislativa tras las elecciones nacionales de octubre de este año 2025: “aproximadamente, sólo 3 de cada 10 listas están encabezadas por mujeres (es decir, el 70% por varones). En la Provincia de Buenos Aires en particular, de 15 listas oficializadas, únicamente 3 son lideradas por mujeres (el 80% restante por varones)”.
En ese sentido citó las otras dos renuncias de mujeres que informó La Libertad Avanza junto a la de Esper, “este elemento es relevante ya que, si la alianza hubiera presentado únicamente la renuncia de José Luis Espert, tal como se había anunciado el día 5 de octubre, el desplazamiento natural de la lista, tal como ya se ha explicado, hubiera sido el movimiento ascendente de toda la lista en su conjunto, pues ello evitaba modificar las posiciones originales de las candidaturas oficializadas”.
Aún más, con la sola renuncia de Espert, si se efectuaba el reemplazo conforme las previsiones del art. 7 del Decreto 171/2019 –reemplazando a Diego Santilli por Espert en la cabeza de la lista–, “debido al efecto cascada que implicaría desplazar a todos los varones de la lista dos lugares más arriba, quedarían consecutivas las dos últimas candidatas mujeres”, algo que no está permitido.
Sin embargo, explicó el fallo, la intempestiva renuncia de dos candidatas mujeres “fuerza una situación en la que, de no realizarse el reemplazo de Santilli por Espert en el primer lugar de la lista, quedarían dos varones juntos al final de la lista de candidatos suplentes, produciéndose así, artificialmente, una aparente inconstitucionalidad”.
Concretamente, en vez de mantener la posición original de la totalidad de la lista oportunamente oficializada, LLA “busca forzar, mediante la renuncia de dos candidatas mujeres, a que no solamente quede un varón encabezando la lista, sino que otros 16 candidatos varones pasen por encima de las candidatas mujeres que originalmente se les anteponían, lo que resulta manifiestamente contrario a las normas de rango constitucional y legal que regulan la materia”.