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viernes, abril 11, 2025

El juez Ramos Padilla explicó su cautelar tras el rechazo del Senado al pliego de García-Mansilla: «Su nombramiento no fue constitucional»

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El juez Alejo Ramos Padilla, quien ordenó que el flamante juez de la Corte Suprema Manuel García-Mansilla no intervenga durante 3 meses en ninguna causa radicada en el máximo tribunal, afirmó que «su nombramiento no fue constitucional».

«Lo que dispuse yo fue en el marco del procedimiento de jueces en comisión y se analizó todo en prima facie porque es una medida cautelar, después tendremos que dictar una sentencia de fondo donde se analice eventualmente la validez o no de los actos dictados por un juez de este modo o la validez del nombramiento», indicó Ramos Padilla en diálogo con radio Mitre.

En ese marco, el juez detalló los motivos de su fallo: «Lo que verificamos es que había un riesgo en la demora, que había verosimilitud del derecho y que había un problema de seguridad jurídica también, porque todo esto de algún modo u otro hacía necesario dictar esta medida urgente«.

Al día siguiente de que el Senado rechazó los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, el juez de La Plata argumentó: «Lo que se dijo principalmente fue que el doctor García Mansilla decía que había una práctica constitucional aceptada que le permitía nombrarlo de esa manera y no la encontramos».

«Sinceramente, el precedente más cercano que teníamos era uno de 1962, cuando asumió (José María) Guido, lo habían derrocado a (Arturo) Frondizi y el propio Guido había dispuesto el cierre del Congreso. Guido juró ante la Corte y cuando renunció el presidente de la Corte, mandó a un miembro designado en comisión. Cuando asumió no le dieron el acuerdo y volvió después con Onganía, cuando nuevamente no funcionaba el Congreso. No era un precedente válido a tener en cuenta», argumentó.

Respecto de la visión del flamante juez de la Corte, Ramos Padilla precisó: «Ambos se presentaron, García-Mansilla dio sus argumentos, incluso manifestó que iba a continuar en el cargo aún cuando no se lo dieran por el procedimiento del artículo 99, inciso 4, con acuerdo del Senado, y entendió que solamente podía ser removido por juicio político«.

«No es una cuestión de nombres, ni de García-Mansilla, ni de Lijo. Se trata de un procedimiento que está puesto bajo análisis del Poder Judicial en este expediente, que prima facie se considera contrario a ciertas normas de la Constitución y eso rige para todos, porque todos los que conocen esta decisión conocen que deben abstenerse de que el doctor García-Mansilla tome conocimiento de los expedientes. Rige para todos, por eso fue notificado el presidente de la Corte, para que fuera notificado todo el cuerpo», subrayó.

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