Redacción El País
La ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, presentó finalmente este jueves la reglamentación de la ley de cuidados paliativos. Con esta, sostuvo, “se adquiere un nuevo derecho, un derecho tangible al que cualquier persona puede acceder”.
Con la firma de la jerarca y del presidente Yamandú Orsi, la ley declara “el derecho universal a recibir atención de cuidados paliativos y se establece un marco normativo integral para su garantía”.
“La norma reconoce el derechos de todas las personas que padecen enfermedades graves, progresivas y avanzadas a recibir atención integral en cuidados paliativos, así como la inclusión de familiares, cuidadores y madres/padres de niños en etapa prenatal”, explica el decreto de reglamentación.
Lustemberg destacó que leyes como esta «generan cambios en la vida de las personas, en la mejoría de la calidad de la vida”.

Foto: Leonardo Mainé.
A partir de la reglamentación, los prestadores públicos y privados de salud cuentan con un plazo de dos años para cumplir con todas las obligaciones que impone la ley. Se deben conformar equipos especializados en cuidados paliativos a nivel de adultos y también pediátricos. Las instituciones con menos de 20 mil usuarios también deberán contar con un equipo básico de atención.
Las personas pueden pedir el servicio y en 48 horas las instituciones deben dar respuesta.
La ministra aseguró que “en los últimos años hubo un retroceso” en lo que refiere a cuidados paliativos, que hoy tienen una cobertura del 68% a nivel país. “En siete departamentos no hay cuidados paliativos pediátricos”, reconoció Lustemberg.
Por su parte, la Coordinadora del Programa de Cuidados Paliativos del MSP, Gabriela Píriz, aseguró que se obligará a la formación avanzada de los equipos médicos, “porque es una especialidad”. Además se deberá coordinar en los centros de salud para definir en qué casos los pacientes podrán seguir atendiéndose con el médico tratante y en cuáles con el equipo de cuidados paliativos, dependiendo de la gravedad de la enfermedad.
Como informara El País, la ley expone cuatro obligaciones para los prestadores que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), los que tienen como objetivo garantizar la accesibilidad de los cuidados paliativos: dar difusión de este derecho para todos los usuarios; tener información “clara y visible” sobre la temática en cada uno de los puntos de atención, en las respectivas páginas web y en otros medios de comunicación institucional; la organización de un plan de asistencia paliativa que esté acorde con el número de afiliados, asegurando así la cobertura de todos ellos, sin importar donde vivan y sin establecer ningún tipo de régimen de cupos; y la habilitación de Unidades de Cuidados Paliativos (UCP) y Equipos Soporte (ES) por parte del MSP.
Los prestadores tendrán la responsabilidad, y la obligación, de asegurar una asistencia paliativa universal, integral, oportuna, longitudinal y continua.
“Universal”, porque el objetivo es llegar a todos los usuarios pasibles de cuidados paliativos, es decir todos los que están comprendidos por la ordenanza 1965 de 2019, la que establece una lista de patologías, tanto en niños como adultos, que van desde enfermedades oncológicas, a pulmonares crónicas, deficiencias cardíacas, demencia, enfermedades neurológicas o hépatica crónica, insuficiencia renal, VIH-Sida, enfermedad de Duchenne, o trastornos neuromusculares, neurodegenerativos o metabólicos crónicos, entre otras.
También “integral”, porque se deben tener en cuenta aspectos “bio-psico-sociales-espirituales”.

Foto: Estefanía Leal/Archivo El País.
Los prestadores estarán obligados a tener “recursos diagnósticos, terapéuticos y logísticos adecuados” para la atención de los pacientes, y deberán “promover y facilitar” la formación continua por parte de su personal en cuidados paliativos.
En caso de internaciones en los centros de salud, las instituciones tendrán la obligación de “permitir el acceso flexible de los familiares” a las instalaciones por parte de los pacientes, “valorando situaciones especiales como la agonía y la sedación”. Los familiares menores de edad también tendrán derecho a la visita, “salvo que existan circunstancias” médicas que lo impidan, y siempre teniendo en cuenta la voluntad de los niños o adolescentes.