El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el decreto de la Generalitat de 2023 que limita los pisos turísticos en Catalunya y que, entre otras cosas, abre la puerta a la eliminación de este tipo de alojamientos tal y como ha planteado el Ayuntamiento de Barcelona en el horizonte de finales del 2028.
La norma catalana, que fue recurrida por medio centenar de diputados del Partido Popular en el Congreso, no vulnera, a juicio del TC, no el derecho a la propiedad privada ni la autonomía municipal. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, desestima aquel recurso de la norma impulsada por el Govern presidido por Pere Aragonès, que entre otras cosas, exige la tramitación de licencias urbanísticas para destinar viviendas a uso turístico en los municipios con una alta concentración de ese tipo de alojamientos.
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La normativa catalana limita el número de licencias que se podrán otorgar a un máximo de 10 por cada 100 habitantes y fija el plazo de duración de esas licencias en cinco años prorrogables.
El decreto de diciembre del 2023 contó con el voto favorable en el Parlament, de ERC, la CUP, Comuns y PSC. Esta formación pactó con ERC unas enmiendas que rebajaron los municipios afectados y suprimieron el límite de diez pisos turísticos por cada 100 viviendas, aunque el adelanto de las elecciones catalanas, que ganarían los socialistas, impidió introducir esas modificaciones.
Una sentencia con dos votos particulares
La sentencia no ha sido unánime. Ha contado con los votos particulares de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. El dictamen del TC considera que el decreto catalán no vulnera los límites de la legislación de urgencia, puesto que se aprobó en respuesta a la “proliferación” de pisos turísticos en determinados municipios de Catalunya, entre ellos Barcelona, y para frenar el efecto inflacionista que tienen sobre el mercado de la vivienda.
El Constitucional arumenta también que el decreto ley es acorde con la protección constitucional del derecho a la propiedad privada o la expropiación forzosa, la autonomía local, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica y el régimen en materia de unidad de mercado. Recuerda que la regulación no es aplicable a todos los municipios catalanes sino únicamente a aquellos con problemas de acceso a la vivienda o “riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración” de apartamentos turísticos. En estas condiciones se encuentran 262 municipios que figuran en una lista que debe actualizarse cada cinco años.
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El TC señala, por otra parte, que el derecho a la propiedad privada está protegido en la Constitución, pero la delimitación del mismo debe ser calibrada por el poder legislativo “en atención a la necesaria protección de otros bienes jurídicos de rango constitucional”. En ese sentido, añade que la regulación del uso turístico de las viviendas no suprime el derecho a la propiedad sobre las mismas, sino que delimita “un aspecto concreto de su contenido, en atención a la función social del derecho, que no lo hace desaparecer ni lo convierte en irreconocible”.
El pleno del TC señala también que el decreto es compatible con la garantía de la unidad de mercado, puesto que pretende evitar daños en el entorno urbano protegiendo el modelo de ciudad previsto por la planificación urbanística. Y, finalmente, añade que la regulación es respetuosa con la autonomía municipal porque busca proteger “intereses supralocales” y garantiza a los ayuntamientos un nivel de intervención proporcional a sus intereses en la materia.