La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado la tasa que impuso el Ayuntamiento de Barcelona en 2025 para gravar el aparcamiento de los buses turísticos en zonas de gran afluencia. El tribunal considera que los tributos “no son conforme a derecho” y da la razón a la Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (Fecav).
El pleno municipal aprobó en diciembre de 2025 las ordenanzas fiscales que creaban dos nuevas tasas: una por la tramitación de la autorización para estacionar en la Zona Bus y otra por la tramitación de la reserva previa en los entornos singulares y en la plataforma logística del Park Güell.El tribunal sentencia, en la línea de lo que ya apuntó el Consell Tributari, que la justificación del Ayuntamiento para introducir las nuevas tasas es “excesivamente genérica”.
El Ayuntamiento de Barcelona asegura que la sentencia no tiene consecuencias prácticas
Considera que dichas tasas “no se dirigen a justificar los costes directos o indirectos de la actividad municipal consistente en la tramitación de los permisos, sino más bien a la necesidad de racionalizar el uso del espacio público y mejorar la movilidad”, lo cual —añade— ya grava la tasa por estacionamiento de vehículos de gran capacidad, como son los autobuses.
El Ayuntamiento asegura que la sentencia no tiene ninguna consecuencia práctica porque afecta a las ordenanzas fiscales del año pasado. Aseguran que las tasas de 2026 ya cuentan con el aval del Consell Tributari y que no tienen incidencia práctica en la Zona Bus 4.0, que ha entrado en funcionamiento junto con las tasas.

Redactor de tribunales. Autor del libro ‘Solo tú me tendrás’ sobre el crimen de la Guardia Urbana. Ha trabajado en la Cadena SER y en RAC1. Licenciado en Periodismo (UPF) y Ciencias Políticas (UAB)



