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martes, junio 10, 2025

En segunda instancia, la justicia suspendió el decreto de Javier Milei que ponía límites a las huelgas

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó este lunes un fallo de la jueza nacional Moira Fullana que ante una presentación de la CGT suspende dos artículos del decreto 340/2025 firmado por el presidente Javier Milei que ponía límites a las huelgas en sectores de servicios esenciales.

El fallo fue emitido esta tarde por la Sala IV de la Cámara, con lo cual se confirmó la resolución de la jueza Moira Fullana que había actuado en primera instancia.

Los jueces que ratificaron el fallo de Fullana fueron Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela. Asumieron que “no está resuelta la cuestión de fondo” pero cuestionaron los intentos del Gobierno de avanzar por decreto sin discusión previa en el Congreso.

La resolución de la cámara suspendió la aplicación del decreto que regulaba las huelgas en los denominados servicios esenciales para evitar paros totales en la salud o en sectores del transporte y las telecomunicaciones.

En este fallo, al que tuvo acceso Clarín, la cámara también recordó que «el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 340/2025 que, si bien se titula Apruébase el Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional” alude a una ley del Congreso «que reglamenta la huelga en los servicios esenciales» o de importancia trascendental.

Copia de la resolución de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
Copia de la resolución de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

En ese punto, la Cámara observó que «en un DNU referente a la Marina Mercante sustituye un artículo de una ley, cuyo texto había intentado modificar el Decreto 70/2023 (el contenido de ambos decretos sobre el tema en cuestión presenta similitudes pero no es idéntico)».

Y, al respecto advirtió que esta misma Cámara ya «en primer término suspendió cautelarmente el decreto 70/23 y luego lo declaró inconstitucional; cuyo resultado final se encuentra para ser tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación» en otra causa iniciada por un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo.

El miércoles 21 de mayo, a través de un decreto destinado a regular el funcionamiento de la marina mercante, el Gobierno resolvió volver a la carga con su objetivo de limitar el derecho a huelga, mediante el DNU 340/25 que fue firmado por buena parte del Gabinete.

Héctor Daer cuestionó el decreto del Gobierno que limita las huelgas.Héctor Daer cuestionó el decreto del Gobierno que limita las huelgas.

El texto estableció la ampliación de las actividades consideradas esenciales, incorporando al transporte de cargas y personas, la educación y los servicios de telecomunicaciones, y les impuso la obligación de garantizar la prestación del 75% de los servicios en caso de una medida de fuerza.

Además, en otro de los artículos, el decreto creó la figura de actividades consideradas de importancia trascendental, que abarca los sectores más diversos, y al que le impuso la obligación de mantener un mínimo de la 50% de la prestación en las jornadas de huelga.

Entre las actividades alcanzadas en ese parámetro figuran los principales rubros industriales (alimentación, metalúrgica y la construcción), el funcionamiento de los bancos, los comercios y locales gastronómicos y todos los sectores vinculados a la exportación.

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Paro nacional: los nuevos rubros esenciales que no pueden adherirse

La CGT repudió el decreto y presentó un amparo en la justicia. Entre los fundamentos, sostuvo que el decreto reglamenta de manera restrictiva el derecho de huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas “servicios esenciales” e imponiendo niveles mínimos de prestación.

Por otra parte, subrayó que la medida viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga. Por estos motivos, solicitaron una medida cautelar de no innovar para suspender de forma inmediata la aplicación de los artículos 2° y 3° del DNU 340/2025, a los que hizo lugar la jueza laboral este lunes.

Hasta la publicación del decreto del Gobierno, la legislación argentina, siguiendo los parámetros establecidos por la OIT, sólo consideraba como esencial aquellos servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Así se incluían como esenciales las actividades vinculadas a los servicios sanitarios, la provisión de agua y energía y el control del tráfico aéreo.

SMB

Redacción

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