El Dr. Oscar Alberto Papavero, Juez Federal de San Martín estará evaluando la contestación que envía un organismo que depende del Ministerio de Capital Humano luego del rechazo a la medida cautelar que presentó la Universidad Nacional de Moreno y también la SENAF. En palabras simples y fáciles de ser comprendidas, el magistrado entendió que la inscripción de un plano a favor de la Municipalidad de Moreno le otorga a ésta el derecho de uso y goce de un bien que no le pertenece, con el agravante que sobre la tierra no cedida ni transferida por ley del Congreso el gobierno de Mariel Fernández construyó un edificio llamado Polo Educativo, nuevo Consejo Escolar.
Sin embargo la respuesta del gobierno nacional muestra, por primera vez, una defensa del derecho, de la propiedad y cuestiona directamente al Juez Papavero. En el planteo expone estar decidido a llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia se continúa la vulneración de los derechos.
La Dra. Nadia Yasmín Sett escribe «lo primero que debe tenerse presente, es que mi representada (SENAF, Ministerio de Capital Humano) es el titular del inmueble en razón que nunca realizó ninguna transferencia del mismo. Transferencia que por otra parte conforme dispone la Constitución Nacional requiere la sanción de una Ley. Asimismo, es un inmueble protegido por ser de establecimiento de utilidad pública nacional. Por otra parte, el uso de dichas instalaciones también se encuentra
reglados por leyes nacionales. Las cuales lógicamente no pueden ser dejadas sin efecto por normas provinciales».
La pregunta que formula la abogada – en representación del Estado nacional – al Juez Papavero es el corazón mismo del histórico conflicto, la cuestión de fondo que tiene una respuesta indubitable: «¿un mero acto administrativo dictado por un organismo perteneciente a un Estado Local, es suficiente para
dejar sin lo dispuesto por la Constitución Nacional y Leyes Nacionales?
Hay otro interrogante más inquietante, ¿fue honesto el actuar de la Municipalidad de Moreno quien firmó un convenio de uso y goce de un inmueble respecto del cual se había comprometido a devolverlo y protegerlo de usurpadores? ¿Un actuar de Buena Fe por parte de MM no implicaba necesariamente informar a mi representada que se había resuelto apropiarse del inmueble?
Luego cita la Carta Magna: «La letra de la Constitución Nacional es clara en cuanto que establece que
que en su art. 75 inc. 5: “Corresponde al Congreso Nacional: 5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional”.
Califica que Su Señoría «no consideró que el inmueble era de Utilidad Nacional y por tanto poseía protección dispuesta por el art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional».
Tipifica la acción de la Municipalidad de Moreno y el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires: «… existió un actuar abusivo por parte del Municipalidad de Moreno y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As., quienes no podían desconocer el derecho aplicable al caso como tampoco los extremos plasmados en un convenio. Al ser manifiesto dicho actuar irregular no puede sostenerse que la mera inscripción registral puede ser un antecedente suficiente para rechazar la
Verosimilitud del Derecho».
Para destacar la convicción legal, le comunica al Juez Federal Papavero que «en razón de encontrarse comprometidos en autos derechos de raigambre constitucional –derecho de propiedad (art.17 Constitucion Nacional) mi parte hace expresa reserva de ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo normado por el art. 14 de la Ley Nº 48, en caso de sentencia contraria a sus intereses».