La jueza de garantías Carina Álvarez avaló la acusación de la fiscalía y rechazó los planteos de las defensas. Los imputados, entre ellos exfuncionarios del Ministerio de Desarrollo Social de Neuquén, serán juzgados por asociación ilícita, fraude a la administración pública y defraudación especial por el uso de tarjeta de débito sin autorización.
Tras un extenso cuarto intermedio debido a los pedidos de las defensas, la jueza de garantías Carina Álvarez admitió la acusación por asociación ilícita, fraude a la administración pública y defraudación especial por el uso de tarjeta de débito sin autorización del titular.
La magistrada coincidió con el fiscal jefe Pablo Vignaroli y el fiscal del caso Juan Narvaez, rechazando los planteos de las defensas. «La fiscalía tiene un caso para ir a juicio», sentenció Álvarez.
La jueza confirmó la aplicación de la figura de asociación ilícita, desestimando los cuestionamientos de las defensas.
“El delito requiere un acuerdo de voluntades previo de los imputados, con vocación de permanencia en el tiempo, estable, con la organización de tres o más personas”, explicó Álvarez.
Además, sostuvo que las 9.303 estafas atribuidas no pueden considerarse como un único hecho y que cada imputado responderá por los hechos en los que haya participado.
Organización piramidal de la asociación ilícita
La investigación determinó que la organización estaba estructurada en cinco niveles:
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Jefes de la asociación ilícita:
- Ricardo Soiza (exdirector general de Gestión de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo)
- Néstor Pablo Sanz (exdirector de Fiscalización del Ministerio de Desarrollo Social)
- Marcos Ariel Osuna (exresponsable de Gestión de Programas)
- Abel Di Luca (exministro de Desarrollo Social)
- Tomás Siengentharler (excoordinador de Administración)
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Colaboradores/as: L.M.G., L.C.R., J.O. y J.A.
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Reclutador/a: I.M.
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Recaudadores/as: E.A., V.N.H., A.K., O.U.R.Q. y V.C.E.
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Beneficiados/as por la maniobra: A.A.C. y F.C.R.
Decisión judicial
La jueza aceptó la acusación por asociación ilícita, en concurso real con fraude a la administración pública y defraudación especial por el uso indebido de tarjeta de débito, de acuerdo con los artículos 210, 173 (incisos 5 y 15), 45 y 55 del Código Penal.
La única excepción fue para O.U.R.Q, a quien se le retiró la acusación por defraudación especial.
La fiscalía buscará penas superiores a tres años de prisión efectiva, por lo que se designará un tribunal colegiado para el juicio.
Aún resta definir las pruebas que se presentarán en el juicio y el tribunal que intervendrá.