La Justicia reafirmó que la responsabilidad alimentaria de los abuelos es subsidiaria
En un fallo reciente, la Unidad Procesal N° 9 de Bariloche rechazó una demanda de alimentos contra una abuela paterna, reafirmando que la obligación de los abuelos es subsidiaria y solo procede si los padres no pueden garantizar la manutención del menor.
El caso fue iniciado por la madre de un adolescente de 15 años, quien solicitó que la abuela contribuyera con el 35% de sus ingresos o, al menos, con el 80% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). La mujer argumentó que el padre del menor incumplía con la cuota alimentaria establecida en un acuerdo de 2020, y que su salario como empleada hospitalaria no le permitía cubrir todos los gastos del joven.
La demandada explicó que su única fuente de ingresos era una pensión de menos de $400.000. Además, detalló que es viuda y que tiene a su cargo un hijo de 15 años, quien se encuentra en recuperación de una grave enfermedad. También señaló que el padre del adolescente en cuestión vive en su domicilio junto a su pareja y su bebé, lo que le genera una carga económica adicional.
Fundamentos del fallo
Al analizar el caso, la jueza concluyó que la madre del menor cuenta con un trabajo estable, con beneficios previsionales y obra social, lo que le permite cubrir los gastos esenciales de su hijo, aunque con limitaciones. Además, determinó que el padre, a pesar de sus incumplimientos, no estaba imposibilitado de abonar la cuota, y que la madre no había agotado los recursos legales para exigir su cumplimiento antes de reclamarle a la abuela.
El fallo se basó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que establece que la obligación alimentaria de los abuelos es excepcional y solo se activa cuando los progenitores no pueden cumplir con su deber. La jueza citó precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que remarcan que “no es lo mismo ser padre que ser abuelo”, y que la manutención es primero responsabilidad de los padres.
Además, el fallo contempló la situación económica y de salud de la abuela, concluyendo que imponerle una cuota alimentaria afectaría su propio bienestar y el de su hijo menor, quien aún depende de ella.
Este fallo sienta un precedente en la aplicación del derecho de familia, reforzando el principio de que la manutención de los hijos es, en primer lugar, responsabilidad de los progenitores y que la intervención de los abuelos solo debe darse en casos excepcionales.