En el marco del control e implementación de la Ordenanza Municipal N°6.124/20, de aplicación de fitosanitarios, la Municipalidad de General Villegas informa a la comunidad y a los actores del sector agropecuario, que el uso de drones en la aplicación de productos fitosanitarios debe cumplir las mismas regulaciones que otros medios de aplicación aéreos tales como los aviones de pulverización.
Según establece la legislación provincial en la Ley Provincial N° 10.699 en su Decreto Reglamentario N°499/91: “las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor de 2 Km de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga” (Art. 37, D.R.N°499/91)”.
Recordamos a los aplicadores que se encuentra prohibido todo tipo de aplicación en zona de exclusión, que se extiende entre los 0 m y los 40 mts desde el fin del ejido urbano. En la zona periurbana, comprendida entre los 40 m y los 300 m, la aplicación debe ser realizada únicamente con medios terrestres y debe llevarse a cabo con la presencia obligatoria de un Fiscalizador Fitosanitario (Ing. Agr. matriculado registrado a nivel municipal), quien debe constatar los siguientes requisitos:
Condiciones meteorológicas aptas
* Carnet de aplicador vigente
* Maquinaria habilitada a nivel provincial
* Receta agronómica visada por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.
* Las tareas se deben realizar dando previo aviso a la Secretaría de Promoción, Producción y Medio Ambiente.
* En ningún caso se habilitarán aplicaciones aéreas de ningún tipo en zona de exclusión o amortiguamiento.
Para más información dirigirse a calle Fasciolo S/N
Tel (3388) 41 4487
Mail: [email protected]