El Tribunal de Arbitraje Deportivo rechazó, entre otras, la solicitud de «prohibir a la AUF adoptar cualquier medida que obstaculice o impida el funcionamiento operativo de la LUFPRO».

Foto: Juan Manuel Ramos.
Redacción El País
Previo a la reunión entre el Ejecutivo de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y autoridades de la empresa Tenfield —entre ellas su propietario Francisco ‘Paco’ Casal— con motivo de la negociación interminable sobre la comercialización de los derechos de televisión del fútbol uruguayo para el período comprendido entre enero de 2026 y diciembre de 2029, que se desarrolló el pasado miércoles 4 de junio en el Estadio Centenario, los clubes que integran la LUFPRO (Liga de Fútbol Profesional) salieron al cruce.
«Toda negociación que lleven adelante sin la participación del Consejo del Fútbol Profesional o de la LUFPRO resultará ilegítima», expresaron en un comunicado y elevaron un reclamo al TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo), que en la jornada de este lunes rechazó su postura.
Entre otras solicitudes, el TAS rechazó el «prohibir a la AUF adoptar cualquier medida que obstaculice o impida el funcionamiento operativo de la LUFPro».
También rechazó el pedido de «reconocer provisionalmente el estatuto de liga profesional» y el de «requerir el otorgamiento por parte de la AUF de un acuerdo provisorio de colaboración a favor de la LUFPro».
Pero, en particular, rechazó el pedido de obstaculizar la decisión de la AUF sobre «la comercialización de derechos audiovisuales regulados bajo el contrato» con Tenfield, tema de especial interés en este momento bisagra para el fútbol uruguayo.
Al final, también rechazó prohibirle a la AUF «adoptar, ejecutar o anunciar cualquier tipo de sanción o medida disciplinaria en contra de los clubes integrantes» de la Liga Profesional.
El documento del TAS menciona a los siguientes clubes como representantes de la Liga Profesional: Peñarol, Cerro, River Plate, Progreso, Cerro Largo, Wanderers, Danubio, Defensor Sporting, Liverpool, Uruguay Montevideo, Bella Vista y Villa Teresa.
La resolución del TAS completa
«1. Las solicitudes de medidas cautelares presentadas por los Apelantes consistentes en (i) suspender inmediatamente la decisión de la Comisión de Apelaciones de la AUF de fecha 18 de marzo de 2025 y prohibir a la AUF adoptar cualquier medida que obstaculice o impida el funcionamiento operativo de la LUFPro; (ii) reconocer provisionalmente el estatuto de liga profesional de la LUFPro y requerir el otorgamiento por parte de la AUF de un acuerdo provisorio de colaboración a favor de la LUFPro; (iii) ordenar una medida de no innovar a la AUF consistente en no cambiar la situación actual en lo que respecta a la comercialización de derechos audiovisuales regulados bajo el contrato celebrado con Tenfield S.A. hasta que se adopte una decisión sobre el fondo en este procedimiento; y (iv) prohibir a la AUF adoptar, ejecutar o anunciar cualquier tipo de sanción o medida disciplinaria en contra de los clubes integrantes de la LUF Pro, son rechazadas.
2. Los costes derivados de esta Orden serán determinados en el laudo final o en cualquier otra orden que ponga fin al presente arbitraje».
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