La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la empresa por vulnerar la intimidad y dignidad del vecino, tras viralizarse la imagen captada por Google Maps.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó a Google indemnizar con 16 millones de pesos a un vecino de la ciudad bonaerense de Bragado, tras publicarse en su servicio Street View una imagen en la que el hombre aparecía desnudo, de espaldas, en el patio de su casa.
La sentencia de la Sala H del tribunal capitalino hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y condenó a Google Argentina SRL y Google Inc. a pagarle una indemnización de 3 millones de pesos más intereses, por los daños ocasionados a su intimidad y dignidad. La causa se inició en 2017 y, con la actualización, el monto supera ampliamente los 16 millones de pesos.
La imagen fue captada por el satélite de Google Street View desde un ángulo que, al mostrar el frente de la vivienda, también permitía ver el patio interior. Allí se encontraba el damnificado sin ropa, de espaldas. Aunque la plataforma difuminó su figura, el abogado del afectado aseguró que era posible identificarlo.
“El usuario afectado se enteró de la existencia de la imagen como consecuencia de las burlas que comenzó a recibir por parte de la vecindad, quienes lo identificaron rápidamente luego de que la foto se viralizara en distintos programas de TV”, detalló la presentación judicial.
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Las bromas afectaron tanto al damnificado como a su entorno familiar y laboral. El hombre trabajaba como integrante de una fuerza de seguridad y la situación comprometió la seriedad de su función. Por ello, inició una demanda contra Google y también contra los canales de televisión que difundieron la imagen.
En primera instancia, el juez había rechazado la demanda al considerar que no se acreditó la responsabilidad de la empresa estadounidense. Sin embargo, la Cámara revirtió esa decisión al evaluar que el caso implicaba “una marcada fricción entre el derecho a la libertad de información y los derechos a la imagen y a la intimidad”, consagrados en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional.
La resolución sienta un antecedente judicial relevante en torno al uso de imágenes captadas por herramientas tecnológicas, en particular cuando se vulneran derechos personales a través de plataformas masivas como Google Maps.