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jueves, abril 10, 2025

Guatemala condenada a indemnizar con 64,5MUSD a energética panameña &

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Real Hearing. Tan real como en el tribunal

Guatemala ha sido condenada por un tribunal internacional al pago de una indemnización de 64,5 millones USD, más la mitad de los costos de la demandante y las tarifas del tribunal, a la compañía panameña Energía y Renovación. La compañía solicitaba más de 178 millones USD por los daños y perjuicios sufridos a su inversión, más un millón por daños morales.

El tribunal formado por Diego P. Fernández Arroyo (presidente designado por las partes), Guido Santiago Tawil (designado por la demandante) y Raúl Emilio Vinuesa (designado por la demandada), que adjuntó opinión disidente, ha decidido por mayoría que Guatemala violó el artículo 10.06 de “Nivel mínimo de trato” del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá de 2002, que contempla el “trato justo y equitativo” y la “protección seguridad plenas”.

No obstante, el Tribunal consideró que Energía y Renovación no cumplió “plenamente con su deber de mitigar los daños” por lo que redujo la indemnización a recibir por parte de Guatemala en un 20% hasta los 64.504.000 USD.

Asimismo, en relación con los daños morales reclamados por la demandante, el Tribunal rechazó la reclamación al considerar que no había sido “suficientemente fundamentada ni con argumentos ni con pruebas.”

Guatemala objetó la jurisdicción del Tribunal ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) denunciando la admisión de reclamos “en nombre de” empresas guatemaltecas y sostuvo que Energía y Renovación abusó del sistema de arbitraje internacional de inversión y sus reclamos se encontraban prescritos.

En su “Opinión Disidente” Raúl Vinuesa se opuso a la jurisdicción del tribunal basándose en “la ilegalidad de la inversión” y en la interpretación del Tratado sobre la prescripción de las acciones.

Algo más sobre la controversia

La panameña Energía y Renovación Holding presentó el arbitraje contra Guatemala, invocando el Tratado de Libre Comercio Panamá – América Central de 2002, en noviembre de 2021. La demanda se encuadra dentro del sector de la generación de energía renovable.

En los últimos años, la empresa se ha visto envuelta, en referencia a las plantas hidroeléctricas en Yich Ki’sis, San Mateo Ixtatán y San Andrés, en algunos hechos denunciados por comunidades indígenas locales de las zonas afectadas por sus trabajos en el sector hidroeléctrico. Las comunidades indígenas de la zona llevan años protestando por las obras de centrales hidroeléctricas. Recientemente, los proyectos de la panameña se han visto detenidos por la necesidad de consulta a las comunidades autóctonas.

En las tierras del norte de Huehuetenango de Guatemala, la defensa de los proyectos hidroeléctricos de las empresas transnacionales está rodeada de controversia y conflictos en los que se denuncian, por parte de diferentes grupos, los ataques a la población civil por parte de cuerpos militares armados.

Redacción

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