Un juzgado de Paz de Fernández Oro ordenó medidas de restricción contra un hombre por acoso a una mujer, incluyendo prohibición de contacto y tratamiento psicológico.
El juzgado de Paz de Fernández Oro dictó medidas de restricción contra un hombre acusado de acoso callejero. El fallo incluye la prohibición de acercarse a la víctima, contacto nulo, y la obligación de realizar un curso sobre violencia de género y tratamiento psicológico.
El acusado, cuya conducta generó intimidación y perturbación en la víctima, fue sancionado bajo el Código Contravencional, artículo 44, que tipifica el acoso en espacios públicos. La mujer denunció sentirse constantemente amenazada, lo que afectó su tranquilidad y calidad de vida. Además, se detalló que el hombre tenía antecedentes de comportamiento similar.
La resolución prohíbe al acusado acercarse a la denunciante en su hogar, trabajo, lugar de estudio y esparcimiento. En caso de coincidir en lugares públicos, deberá retirarse de inmediato. Asimismo, cualquier tipo de contacto mediante llamadas o redes sociales está completamente prohibido.
Condiciones adicionales del fallo
El hombre también deberá completar un curso sobre violencia de género y presentar la certificación correspondiente al juzgado. De no cumplir con las medidas dispuestas, podría ser procesado por desobediencia judicial.
Impacto del Código Contravencional
Este caso se enmarca dentro de las disposiciones del Código Contravencional de Río Negro, que sanciona el acoso callejero y otros delitos de menor gravedad, con el objetivo de proteger la convivencia social. Aunque la normativa fomenta el diálogo en la resolución de conflictos, en casos graves, como el acoso, se aplican sanciones más estrictas, como las impuestas en Fernández Oro.
El Código Contravencional, vigente desde septiembre de 2022, también introdujo cambios en la legislación sobre violencia de género, maltrato animal y daño ambiental, reforzando las penas para delitos más serios y promoviendo medidas correctivas y reparadoras en casos de menor gravedad.