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sábado, octubre 18, 2025

Incendio por cortocircuito en el ex Comcar: familia de fallecido recibirá más de US$ 400.000 tras fallo judicial

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Ex Comcar. Giancola estaba preso en el módulo 8, destinado a aquellos reclusos que no están condenados.
Ex Comcar.

Foto: Estefanía Leal/Archivo El País.

La familia de un preso que falleció durante un incendio en el ex Comcar será indemnizada por el Estado con más de US$ 400.000 luego de que la Justicia fallara a su favor. Presentaron una demanda argumentando responsabilidad del Ministerio del Interior debido a que las llamas se produjeron por un cortocircuito como consecuencia del precario sistema de electricidad.

En primer lugar, la concubina del fallecido fue quien presentó una demanda por daños y perjuicios contra la cartera, señalando también a ASSE, aunque luego el juez desestimaría la responsabilidad de este último organismo. Luego se fueron sumando demandas de otros familiares (hermanos, padres e hijos), que finalmente se unificaron en una misma causa.

El incendio ocurrió a las 05:00 de la madrugada del 9 de diciembre de 2021, en el módulo 4 de la cárcel de Santiago Vázquez. La celda 35 era ocupada por cinco personas, de las cuales dos fallecieron en el momento, otras dos murieron al otro día y la última consiguió recuperarse a pesar de las graves quemaduras e inhalación de humo.

Según se pudo determinar, gracias a informes de Bomberos, el incendio se produjo por una sobrecarga eléctrica. Es que la celda estaba ocupada por personas con «comisión laboral» y apoyo familiar, por lo que contaban con electrodomésticos como ventilador, calentador o equipos de música. El cortocircuito de los cables generó que los colchones se prendieran fuego.

Además, se presume que los reclusos perdieron la conciencia rápidamente debido a la inhalación de gases tóxicos. El informe descartó la posibilidad de que haya existido intencionalidad por parte de otros reclusos.

En el informe, Bomberos asegura que los privados de libertad tenían que haber sido atendidos de forma inmediata, pero que los funcionarios no estaban cerca a pesar de contar con un espacio para ello. «Si no hay funcionarios alli, nada puede hacerse de manera pronta. Sin sensores, dispensores, botón de pánico, cámaras de seguridad u otros elementos. Con el golpeteo y pedidos de auxilio a una guardia relativamente lejana, se pierden minutos esenciales», determinaron.

El día del incendio solo dos funcionarios asistían a la totalidad de las personas del módulo 4. Cuando se desató el fuego, estaban en planta baja, como acostumbraban a hacer. Había siete extintores, máscaras de protección contra el humo y un guante para operar sobre hierro en caso de recalentamiento.

Para llegar al celdario debieron atravesar un patio, luego un corredor y abrir una reja. Para ese momento ya era tarde.

«Falta de mantenimiento»

La demanda de la familia por daños y perjuicios subrayó la existencia de una «fragil y precaria instalación» eléctrica, señalando que el suceso evidenció una «falta de mantenimiento». Por este motivo reclamaron la responsabilidad del Estado.

En la respuesta el Ministerio del Interior aseguró que los presos eran los responsables de tener allí elementos inflamables con conocimiento de los riesgos. Por su parte, ASSE opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Esto significa que dijo no ser el organismo que debía responder por el hecho.

Según su argumentación, el centro de salud del ex Comcar es de «primer nivel» y «cuenta con las prestaciones básicas». En caso de urgencia, los reclusos son derivados a centros de segundo o tercer nivel, como ocurrió luego de este incendio.

Finalmente, el juez Javier Gandini determinó que no existió responsabilidad de ASSE, pero sí de la cartera. «La prueba determinante del juicio es el informe de Bomberos (…) el cual deja en evidencia la precariedad de las instalaciones que dieron lugar al incendio y su propagación. No cumpliendo el Ministerio del Interior con la obligación de seguridad y preservación de la vida del recluso», aseguró.

Además, citó otros casos en los que la Justicia concluyó que «la actividad protectora de la autoridad carcelaria debe tener como objetivo mantener al recluido en las mismas condiciones psicofísicas que presentaba al momento de la privación de la libertad”.

Finalmente, Gandini condenó al Ministerio del Interior a indemnizar a la familia con un total de US$ 405.000, a lo que deben sumarse los intereses desde el momento del fallecimiento. La división es de US$ 65.000 para cada hijo (dos), US$ 50.000 para el padre, US$ 50.000 para la madre, US$ 35.000 para su concubina y US$ 35.000 para cada hermano (cuatro).

Redacción

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