La justicia reconoció daño psicológico tras un ataque canino ocurrido mientras la mujer se dirigía a su empleo. La ART deberá pagar una suma proporcional a la incapacidad determinada.
Una trabajadora de casas particulares de Bariloche será indemnizada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) tras haber sido atacada por un perro de gran porte mientras se dirigía a su empleo. El hecho ocurrió en la vía pública, cuando el animal escapó de una propiedad privada y la mordió en el brazo izquierdo, provocándole heridas profundas, desgarros y exposición de tejido. La mujer fue asistida en el hospital local, donde recibió puntos de sutura y medicación.
El caso derivó en una demanda judicial luego de que la recuperación física resultara incompleta y surgieran secuelas psicológicas derivadas del ataque. La Cámara Primera del Trabajo calificó el hecho como un accidente in itinere, es decir, ocurrido en el trayecto habitual hacia el trabajo, lo que implica que debe ser cubierto por la ART contratada por la empleadora.
Aunque la ART no negó el episodio ni la relación laboral, inicialmente otorgó el alta médica sin asignar grado de incapacidad. La trabajadora apeló ante la Comisión Médica, que ordenó tratamiento psicológico y finalmente determinó una incapacidad parcial y permanente del 5,7%, vinculada a una reacción neurótica anormal vivencial.
Durante el proceso judicial, también reclamó que se indemnizaran las secuelas estéticas por las cicatrices visibles en su brazo, pero las pericias médicas oficiales no detectaron limitaciones funcionales. El tribunal concluyó que, en tanto no afecten el rendimiento laboral, las marcas estéticas no son indemnizables bajo el régimen vigente.
En primera instancia, el fallo ordenó a la ART el pago de una suma proporcional al daño psicológico certificado. La sentencia aún no está firme y puede ser apelada por la aseguradora.