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Ingresó el proyecto que reemplaza al Código Procesal Civil y Comercial tras 50 años de vigencia

El texto, con 624 artículos, busca agilizar procesos, reducir la carga de los tribunales y mejorar la seguridad jurídica.

El proyecto que propone reemplazar el Código Procesal Civil y Comercial vigente desde 1975 ingresó formalmente a la Legislatura provincial.

La iniciativa, identificada como 18096, fue elevada por el gobernador Rolando Figueroa, la vicepresidenta 1° a cargo de la Legislatura, Zulma Reina, y el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Gustavo Mazieres, tras un proceso de trabajo conjunto entre los tres poderes del Estado.

El texto es resultado de la Comisión Interpoderes de Reforma, creada por resolución 1229, y plantea la modernización integral del sistema procesal civil y comercial, con eje en la eficiencia, la transparencia, la incorporación tecnológica y la consolidación de garantías constitucionales.

“Un momento histórico”

En su nota de elevación, Figueroa sostuvo que la provincia atraviesa “una ocasión histórica, un punto de inflexión que no debe desaprovecharse”, y remarcó que el crecimiento de Neuquén exige “una justicia imparcial, eficiente y previsible, que brinde respuestas y esté al servicio de la comunidad”.

El Código vigente cumple 50 años y, según el Ejecutivo, ya no acompaña las demandas socio-jurídicas actuales ni las dinámicas regionales. La reforma incorpora aportes de instituciones judiciales, organizaciones sociales, referentes comunitarios y especialistas, entre ellos el jurista Gustavo Calvinho.

Los dos grandes ejes del nuevo Código

El proyecto se estructura en dos libros:

  • Libro Primero: partes procesales, jurisdicción, actos y contingencias, diligencias preparatorias, práctica anticipada de prueba, preservación y descubrimiento de prueba.
  • Libro Segundo: parte especial con estructuras procedimentales, reglas para procesos ordinarios y sumarísimos, desalojos, sucesiones y arbitraje.

Modelo adversarial y rol del juez

La reforma adopta un modelo adversarial, donde las partes asumen la responsabilidad de afirmar hechos, producir prueba e impulsar el proceso. El juez se posiciona como un tercero imparcial, garante de la igualdad procesal y del contradictorio.

Se incorporan sanciones pecuniarias y procesales para desalentar malas prácticas y se exige mayor responsabilidad profesional a las partes y sus abogados.

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Expediente digital y notificaciones electrónicas

Uno de los cambios más profundos es la digitalización de las actuaciones, que reemplazan al expediente tradicional. También se establece la notificación por cédula digital como regla, con domicilio electrónico obligatorio para todas las partes.
Se mantienen excepciones en papel para garantizar acceso a sectores vulnerables.

Además, se habilita a los abogados a solicitar directamente informes y pruebas a organismos públicos y terceros, reduciendo la carga de trabajo judicial.

Procesos más simples: solo dos esquemas

Los procesos declarativos se unifican en dos modalidades:

  • Ordinario: por audiencias (preliminar y de juicio).
  • Sumarísimo: principalmente escrito, con opción de audiencias.

Los plazos para contestar demanda se fijan en 20 días para el ordinario y 10 días para el sumarísimo. El objetivo es simplificar trámites y acelerar resoluciones.

Desalojos: restituciones más rápidas

El proyecto incorpora un procedimiento especial para desalojos por falta de pago o vencimiento del contrato, que contempla un trámite extrajudicial previo con notificaciones fehacientes. Cumplido ese paso, se podrá solicitar la orden de desalojo judicial y recuperar el inmueble en menos de dos meses.

Para los casos de intrusión ilegal, se habilitan medidas de desocupación anticipada bajo ciertas condiciones.

Sucesiones más ágiles e integración de IA

El trámite sucesorio agiliza la declaratoria de herederos, promueve acuerdos mediante reducciones impositivas y penaliza oposiciones infundadas con una tasa judicial adicional del 3%.
Se impulsa el uso de tecnología, incluida herramientas de IA, para mejorar tiempos y gestión documental.

Arbitraje: por primera vez un régimen monista

El nuevo Código incorpora un marco único para arbitrajes locales e internacionales.
Todo arbitraje con sede en Neuquén se regirá por la Ley 27.449 (Arbitraje Comercial Internacional), alineando la provincia a estándares internacionales y enviando una señal de seguridad jurídica a inversores y estudios del exterior.

Redacción

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