Por la contadora Jimena Soldo, Senior del departamento de Tax Outsourcing, de EY Uruguay
Se aproxima la campaña del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), recaudado por la Dirección General Impositiva (DGI), y en esta oportunidad buscamos facilitarte información útil y necesaria para que puedas analizar tu situación tributaria por el año 2024, y tengas presente si debes tomar o no alguna acción en el presente año 2025 y así evitar posibles sanciones. En tal sentido, abordaremos como determinar si estás obligado a presentar la Declaración Jurada de dicho impuesto, o bien, no estando obligado, si te podría resultar conveniente presentarla.
En primer lugar, recordamos al lector que el IRPF es un impuesto dual y como tal, grava las rentas (ganancias o ingresos) que obtengan los contribuyentes por su trabajo, así como también las rentas provenientes de capital, que obtengan las personas físicas residentes fiscales en el país. Si bien en este artículo nos enfocaremos en el IRPF por rentas de trabajo (de trabajadores dependientes o independientes), es importante señalar que, si percibes rentas de capital (como rendimientos de capital inmobiliario o mobiliario, incrementos patrimoniales, entre otros), dichos ingresos podrían también estar sujetos a este impuesto.
Aunque el IRPF está definido como un impuesto anual que se determina al 31 de diciembre de cada año, los empleadores están obligados a practicar retenciones mensuales a sus trabajadores dependientes por la remuneración que éstos perciben en cada mes. En el caso de los trabajadores independientes, también pueden ser pasibles de retenciones de IRPF dependiendo del monto de facturación, y además, efectúan anticipos bimensuales que ofician de pago a cuenta del impuesto anual.
Continuando con el análisis, destacamos que el IRPF grava los ingresos por trabajo a tasas progresivas, que van del 0 al 36%. El régimen actual de liquidación se basa en que las rentas se van ingresando en las denominadas “escalas de rentas”. Vale aclarar que existe un mínimo no imponible (MNI) anual (84 BPC) que para el ejercicio 2024 ascendería a $518.868 (pesos uruguayos), y en términos mensuales (7 BPC) a $43.239 (pesos uruguayos), cuyo valor se actualiza en cada año. El referido MNI constituye el monto de ingresos hasta donde el contribuyente no pagaría impuesto, y en caso de superar dicho valor, sólo quedarán gravados por IRPF los ingresos que superen dicho MNI.
Asimismo, existen ciertas deducciones previstas en la normativa que el contribuyente podría aplicar. Por ejemplo, la deducción por hijo a cargo de 20 BPC anuales (unos $123.540 para 2024) por cada hijo menor de edad a cargo y de 40 BPC anuales (unos $247.080 para 2024) por cada hijo con discapacidad a cargo (menor de edad o adulto). También se pueden deducir los aportes de Contribuciones Especiales a la Seguridad Social realizados al BPS (como el Aporte Jubilatorio, Fonasa, FRL), así como los Aportes realizados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Caja Bancaria y Caja Notarial, entre otros.
Habiendo comentado algunas generalidades relacionadas con el IRPF por rentas de trabajo, nos preguntamos entonces:
¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de IRPF por rentas de trabajo?
Están obligados los siguientes contribuyentes:
1. Quienes obtengan rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, ya sea en forma individual o en conjunto con rentas de trabajo dependientes.
2. Quienes obtengan únicamente rentas de trabajo como dependiente, y que sus ingresos superen en el período enero–diciembre 150.000 unidades indexadas nominales (para el año 2024 serían unos $925.350) y esos ingresos provengan de más de una entidad pagadora; es decir, personas que hayan tenido más de un empleador durante el año y superen el monto de ingresos anuales mencionado.
3. Quienes obtengan rentas de trabajo como dependiente de una única entidad pagadora mayores a 150.000 unidades indexadas nominales (para el año 2024 serían unos $925.350) durante el año y no se encuentren trabajando al 31 de diciembre (al no estar trabajando al 31 de diciembre el empleador no pudo practicar el ajuste anual previsto para este impuesto).
4. Quienes optaron por la reducción del 5% por núcleo familiar en las retenciones mensuales del impuesto están obligados a presentar declaración jurada ya sea como persona física o como núcleo familiar.

Respecto de la opción por núcleo familiar, recordamos que podrán optar por dicho régimen los cónyuges en régimen de sociedad conyugal (sin separación de bienes ni capitulaciones matrimoniales) y los concubinos reconocidos judicialmente siempre que ninguno de los integrantes sea contribuyente de otro impuesto (IRAE, IRNR, IMEBA o IASS). Vale aclarar que sólo se puede optar por liquidar como núcleo familiar por las rentas de trabajo y que la opción se realiza una vez en el año civil y no aplica para el año en el cual se crea o se disuelve la sociedad conyugal o la unión concubinaria.
Como adelantábamos, podrías no estar obligado a presentar declaración jurada pero que te resulte conveniente presentarla; ¿cómo es posible?
Te comentamos los casos más comunes:
1. Existe un Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles. De acuerdo con el régimen actual, los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente podrán imputar al pago del IRPF hasta el 8% del precio del arrendamiento pagado y devengado en el ejercicio, siempre que se identifique al arrendador y exista contrato por escrito (a nombre de quien hará uso del beneficio).
2. Cuando el contribuyente tenga un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de vivienda única y permanente siempre que el costo de esta no supere las 794.000 unidades indexadas (aproximadamente unos USD120.000 para 2024), podrán considerarse como deducciones del IRPF las cuotas abonadas en el año por tal concepto, considerando que el tope máximo de deducción es de 36 BPC anuales (unos $222.372 para 2024), lo que podría significar un crédito de IRPF en favor del contribuyente.
3. Cuando al contribuyente le resulte beneficioso liquidar como núcleo familiar (tasas y escalas diferenciales respecto a la liquidación de persona física). Podría llegar a ser conveniente presentar declaración jurada como núcleo familiar cuando uno de los integrantes del núcleo familiar no trabaja o existe una amplia diferencia entre los ingresos de los integrantes del núcleo.
4. En caso de que el trabajador no haya declarado deducciones ante el empleador (a través de la presentación del Formulario 3100 debidamente firmado), información necesaria para que el empleador pueda realizar correctamente el cálculo de las retenciones mensuales, podría resultar conveniente regularizar dicha situación mediante presentación de declaración jurada, aplicando las deducciones que correspondan.
Aspectos a tener en cuenta
En el caso de quienes hayan percibido ingresos durante el año de un único empleador y estuvieron en nómina en el mes de diciembre (donde se practica el ajuste anual de IRPF), y no hayan optado por la reducción del 5% de las retenciones de IRPF por núcleo familiar, si de ese ajuste anual que practica el empleador en diciembre surgiera un crédito automático en favor del contribuyente (sin necesidad de presentar declaración jurada), los créditos por retenciones en exceso son habilitados directamente por DGI, sin necesidad de realizar ningún trámite. En base a la experiencia de años anteriores, se podría esperar la liberación de estos créditos automáticos a mediados del mes de junio, aunque ello dependerá del cronograma establecido por DGI a estos efectos.
Por otro lado, si surgiera un crédito a favor del contribuyente como consecuencia de la presentación de la declaración jurada (y la declaración haya sido validada por DGI); podría demorar unos 20 días (aproximadamente) desde la fecha de la presentación, para que el crédito quede disponible para el cobro por parte del contribuyente.
En ambos casos, la consulta de créditos de IRPF disponibles se puede realizar a través de la página de DGI o en una red de cobranza (Abitab/Red Pagos) con la cédula de identidad del contribuyente.
Adicionalmente, la cobranza del crédito de IRPF se podría realizar en una red de cobranza o podría ser depositado directamente en una cuenta bancaria local, en caso de que el contribuyente hubiera realizado el trámite de vinculación de dicha cuenta bancaria para el cobro de créditos de DGI en forma previa a la aprobación del crédito por parte de dicho organismo (basta con realizar el trámite una única vez).
Desde hace algunos años, para poder acceder a los servicios en línea de DGI y a las notificaciones que dicho organismo envíe con motivo del IRPF, es necesario que el contribuyente cuente con usuario “gub.uy” con credenciales avanzadas.
Asimismo, tener en cuenta que actualmente existe dos modalidades para presentar la declaración jurada; por formulario online a través de la web de DGI, o en una red de cobranza presentando el Formulario 1102 (para quienes presentan como personas físicas), o el Formulario 1103 (para quienes presentan como núcleo familiar), para lo cual sería necesario descargar un programa que la DGI pone a disposición de los contribuyentes y actualiza cada año a estos efectos.
Fechas clave a tener en cuenta:
Los vencimientos para realizar la presentación de la declaración jurada por el año 2024 van desde el 7 de julio al 28 de agosto de 2025. En caso de surgir un saldo a pagar de IRPF, como resultado de la declaración jurada, los contribuyentes podrán efectuar el pago en hasta 5 cuotas iguales y consecutivas, venciendo la primera cuota el 29 de agosto de 2025 y la quinta cuota el 30 de diciembre de 2025.
En EY Uruguay contamos con un equipo especializado en esta materia, con las habilidades y los conocimientos específicos, que puede asesorarte en éste y en otros aspectos que sean de tu interés.