La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de percepción del IVA y aumentó el monto a partir del cual supermercados y mayoristas deben identificar al comprador consumidor final.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este lunes una modificación clave en el régimen de percepción del IVA para operaciones con consumidores finales. A partir del 1° de julio de 2025, los supermercados, hipermercados, minimercados y mayoristas no deberán identificar al comprador cuando las operaciones no superen los $10 millones, en un paso importante hacia la simplificación tributaria.
Esta actualización, que se establece en la Resolución General 5710/2025, amplía el umbral previo fijado por la RG 5700 y beneficia a las actividades comprendidas en los códigos CLAE 463180, 471110, 471120 y 471130, relacionados con la venta mayorista de alimentos y venta minorista en grandes superficies.
Para que la persona sea considerada consumidor final, deberá declarar esa condición expresamente al aceptar la factura y la operación deberá ser menor a $10 millones, siempre que el vendedor se encuentre dentro de los rubros contemplados por la normativa.
Desde ARCA, a cargo de Juan Alberto Pazo, destacaron que esta medida busca facilitar el cumplimiento tributario, reducir cargas administrativas y mantener un adecuado control fiscal, en línea con el mandato de simplificación del Decreto 353/2025.
No obstante, si el vendedor sospecha que el comprador no actúa como consumidor final, deberá exigir su identificación sin importar el monto de la operación.