Pasaron los fastos por el centenario del Colegio de Abogados y también nuestro día, establecido en conmemoración de Juan Bautista Alberdi (nacido el 29 de agosto de 1810 en San Miguel de Tucumán)
Fue hijo del comerciante vasco Salvador Alberdi Egaña y de Josefa Aráoz y Balderrama, perteneciente a una familia criolla tradicional. Huérfano de madre, conoció en su infancia (causando honda impresión) a un amigo de su padre, Manuel Belgrano, por entonces al frente del Ejército del Norte. Estudió en el Colegio de Ciencias Morales fundado por Bernardino Rivadavia. Su etapa universitaria se desarrolló en las Universidades de Buenos Aires, Córdoba y Montevideo.
Empleado de comercio, interesado en la música y periodista, observó atentamente la compleja década de 1820, comenzada con la anarquía nacional tras el fracaso de la constitución unitaria de 1819; continuada con el proceso constituyente de 1824-1826, naufragado por el repudio provincial a otro ensayo unitario. Mientras, la Argentina guerreaba con el Brasil y se reiteraría la anarquía hacia 1827-28.
Instalado un nuevo orden tras el Pacto Federal de 1831, ganando centralidad Juan Manuel de Rosas (especialmente desde 1835), Juan Bautista es parte de la Generación del 37, junto a figuras como Marcos Sastre, Juan María Gutiérrez y Esteban Echeverría. Integra un movimiento intelectual cuestionador del llamado Restaurador.
Su primera producción relevante fue el Fragmento Preliminar al Estudio del Derecho (1837), anunciando su interés por las instituciones políticas, aunque al criticar a Rosas, pero planteando una alternativa que no lo excluía, fue criticado por todos. Exiliado en Montevideo desde 1838, ejerció la abogacía, escribió teatro y cultivó el periodismo.
En 1843 viajó a Europa, conociendo a José de San Martín. Regresa en 1844 y fija residencia en Valparaíso, retomando la abogacía y el periodismo. Profundiza en derecho constitucional siendo un pionero en el estudio comparado. Defiende su tesis doctoral, titulada Sobre la conveniencia y objetos de un Congreso General Americano, ensayo sobre la implementación de unión aduanera americana.
Nace la figura pública
Tras los sucesos de Caseros, publicará Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina (1852), editada por el diario El Mercurio de Valparaíso, recogiendo ideas publicadas en campañas periodísticas (en Uruguay y en Chile). El texto inspira a Justo José de Urquiza y a los constituyentes de 1853. Publica trabajos complementarios como Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina (1854) y Elementos de Derecho Público Provincial Argentino (1853).
Convocado por Urquiza, no acepta el cargo de Ministro de Hacienda, pero desempeña funciones diplomáticas como Ministro Plenipotenciario. Defiende el reconocimiento de la Confederación Argentina en Estados Unidos y Europa y abre vías para el reconocimiento formal de la independencia por el imperio español. Su misión termina al reunificarse el Estado de Buenos Aires con la Confederación Argentina (1860).
Profundizando su distanciamiento con Bartolomé Mitre y Domingo Faustino Sarmiento (dada su aceptación del “urquicismo” -rechazada por aquéllos-), criticó la Guerra del Paraguay (publicando El crimen de la guerra en 1872). Regresó al país en 1879 y tras una estancia compleja, retorna a París, donde fallece en 1884.
La mirada constitucional de Alberdi
Se estructuró sobre una premisa: la constitución no es un acto de voluntad discrecional, sino la cristalización de una experiencia histórica y colectiva. Expresa un sistema de relaciones sociales y económicas, en el cual la libertad debe garantizarse y las leyes estar al servicio de su tutela expresa.
Reivindicó elementos heredados de la colonia (idioma, religión, organización municipal, derecho patrio), al tiempo que reconoció las dificultades concretas para alcanzar la unidad nacional en un territorio extenso, diverso y con comunicaciones precarias y cuestionó la normativa excesiva en campos como el poder de policía comercial y migratorio a los que consideró obstructores del progreso.
Su propuesta de organización plantea la coexistencia de la Nación y las Provincias bajo un esquema federal adaptado a la realidad argentina y un marco jurídico que otorgue libertad con seguridad. Alberdi desconfiaba tanto de la “unidad pura” (irrealizable en la coyuntura de rivalidades provinciales) como de una “federación pura” al estilo norteamericano, inaplicable por carecer de soberanía nacional consolidada.
Se orientaba hacia un federalismo atenuado con un Poder Ejecutivo fuerte, centralizado, sin negar la entidad provincial. Su visión liberal tampoco retiraba al Estado de su interacción con la sociedad y el mercado, por el contrario, la estimulaba y la entendía básica para el desarrollo. Confiaba en la moderación y en la justicia como “fuente de toda autoridad durable”. Asimismo, comprendió mejor a Rosas en la madurez de su vida, manteniendo correspondencia con el bonaerense y visitándolo en su exilio británico hacia 1855.
Su vigencia
Alberdi dejó obras pioneras en el derecho público nacional. Entendió que las provincias no podían ser presentadas como divisiones administrativas, debiendo dotárselas de constituciones propias y subordinadas a la Ley Fundamental federal. Allí planteó el neologismo Derecho Público Provincial, caracterizando el objeto y el método de esta disciplina, aún vigente. Su visión combinó pragmatismo y realismo: aceptó el federalismo como una salida a la dispersión, como instrumento apto para consolidar al Estado argentino varias veces fallido.
Pero Alberdi, el jurista prócer, jamás pudo ejercer la abogacía en la Argentina. Tampoco ocupó funciones públicas instalado en el país, salvo su breve diputación, al fin de su carrera. Tras publicar las Bases, su prédica fue violentamente atacada por el mitrismo, que incluso le negó el pago de servicios diplomáticos adeudados por la Confederación, cuestionándolo aún después de muerto. Su pensamiento conserva actualidad en cuestiones como la distribución de competencias, el equilibrio entre centralización y autonomía, el ejercicio de la libertad económica y la función de las constituciones, instituciones y leyes provinciales.
El aporte alberdiano trascendió los tiempos. Abrió campos de genuino estudio y reflexión, que aún hoy nutren el debate jurídico y político. No deberían perderlo de vista operadores institucionales de relevancia, que cada tanto declaman sobre el tucumano o su obra o lo utilizan como imagen de un billete, sin honrar sus enseñanzas.