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jueves, marzo 20, 2025

Juez de Misiones suspende resolución que prohibía cobro de tasas municipales en la factura de luz

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El juez Lezcano de Apóstoles, da lugar a una medida cautelar presentada por el Área de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concepción de la Sierra

miércoles 19 de marzo de 2025 | 16:02hs.

La medida cautelar fue presentada por Cooperativa de Electricidad Urbana Rural y otros Servicios públicos de Concepción de la Sierra.

Un juez de Misiones dio lugar a una medida cautelar, donde se requería seguir cobrando tasas municipales a través de la factura de luz.

Al trascender la información se consignó que la medida fue promovida por el área de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concepción de la Sierra. A su vez, la resolución favorece a la Cooperativa de Electricidad Urbana Rural y otros Servicios públicos de Concepción de la Sierra (Ceurosp), que brinda servicios a una gran zona rural.

De esta manera, el juez Juan Manuel Lezcano a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles, hace lugar a la medida cautelar y con ella, ordena la suspensión de la resolución 267/24 emitida por la Secretaría de Comercio e Industria del Ministerio de Economía de la Nación que se complementa con las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados.

Lo que había dispuesto la Nación
La decisión de la Secretaría de Industria y Comercio, según la decisión nacional, había surgido como respuesta a las reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales.

Desde el 11 de octubre de 2024, rige la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Allí se considera que las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos. Abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes. “Solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio”, tras la decisión de la Secretaría de Industria y Comercio.

La medida judicial
La cautelar firmada por el juez de Misiones, según pudo saber El Territorio, es en respuesta al pedido, según se aclaró del Área de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concepción de la Sierra. Y como se consignó se extiende a los usuarios de toda el área de concesión de la Ceurosp que brinda servicios públicos tanto en Concepción de la Sierra como localidades cercanas, Santa María, Tres Capones y Azara. La entidad eléctrica se dedica a la distribución de energía eléctrica y agua potable y venta de gas como las garrafas solidarias a través de una cooperativa de gas de Misiones.

A su vez, se dispuso exhortar a las partes a garantizar el efectivo cumplimiento del servicio de alumbrado publico a los sectores vulnerables del municipio.
Esperando la cuestión de fondo

El juez Lezcano hace lugar a la medida cautelar y con ello se produce la suspensión de los efectos de la citada resolución nacional dispuesta por el gobierno de Javier Milei, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. De esta resolución fue notificada tanto los directivos de la Cooperativa y mediante oficio, al ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo.

Redacción

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