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sábado, febrero 22, 2025

Jurista UE pide primar los derechos de quienes reclamaron a Popular antes de la resolución

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Bruselas, 13 feb (EFECOM).- Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este jueves que, el objetivo de mantener la estabilidad financiera que persiguió la resolución del Banco Popular, no puede prevalecer sobre los derechos de los consumidores que habían presentado recursos judiciales contra la entidad antes de su disolución.

En sus conclusiones, que no son vinculantes para la corte de Luxemburgo, la jurista considera que, si se permitiera que la decisión de disolución de la entidad, por sí misma, interrumpiera procedimientos judiciales en curso, se estaría produciendo una injerencia significativa en el derecho a la tutela judicial efectiva.

La letrada distingue así entre los casos donde el procedimiento judicial se inició antes de la disolución ordenada por la Junta Única de Resolución el 7 de junio de 2017 y aquellos iniciados después de la misma.

Para estos últimos, el TJUE ya ha emitido varias sentencias en las que señala que cabe desestimarlos, aún cuando se basen en que hubo falta de información en la suscripción de bonos o acciones, puesto que los recursos solo se presentaron después de la resolución.

La abogada del alto tribunal responde así a una pregunta del Tribunal Supremo español sobre el caso de un inversor que en 2016 pidió que se anulase la suscripción de bonos convertibles en acciones del Popular de 2009 y 2012 por un vicio de consentimiento, cuyo recurso fue estimado en primera instancia en mayo de 2017.

En 2019, esa sentencia de primera instancia fue desestimada y el inversor recurrió al Supremo, que consultó al TJUE sobre si el hecho de que la demanda se hubiese planteado antes de la resolución del Popular es significativo a la hora de resolver ese y los otros muchos casos similares que se le han planteado.

En sus conclusiones, la letrada señala que la finalidad del marco de disolución europeo no puede prevalecer sobre el derecho a la tutela judicial efectiva de los consumidores cuando estos hubiesen iniciado una acción judicial antes de la decisión de disolución.

Y en este sentido, considera que el TJUE debería atribuir un mayor peso al derecho de los inversores en los procedimientos incoados antes de la disolución y un menor peso al objetivo de estabilidad financiera, puesto que este puede lograrse aun cuando se dé prioridad a la tutela judicial efectiva.

En su opinión, si la corte interpreta que la Directiva permite limitar retroactivamente los procedimientos judiciales pendientes iniciados antes de la disolución, esto constituiría una restricción injustificada del derecho a la tutela judicial efectiva y además minaría la confianza en el sistema judicial.

Por tanto, el objetivo de mantener la estabilidad financiera no puede usarse para justificar esta limitación del derecho de los inversores cuando el proceso judicial se inició antes y con independencia de la disolución.

La letrada explica que, en su opinión, a diferencia de las acciones que se ejercitaron tras la disolución, no se puede considerar que las ejercitadas antes pongan en entredicho la valoración de la entidad que sirvió de base para la resolución.

En la medida en que los pasivos contingentes que dependen del resultado de litigios en curso pueden tenerse en cuenta en el momento de la disolución, estos procedimiento no pueden poner en peligro la disolución, señala.

Y recuerda que el informe de valoración del Popular del 6 de junio de 2017 muestra que se tuvieron en cuenta las estimaciones de pérdida de valor por los litigios relativos a reclamaciones de venta irregular de bonos convertibles, incluidas las relativas a los bonos de 2012 a los que se refiere este caso concreto.

Las conclusiones de los abogados generales del TJUE no son vinculantes para la corte, que deberá dictar la sentencia definitiva, aunque los jueces siguen su criterio en la mayoría de los casos. EFECOM

Redacción

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