Por Cynthia Di Perna*
Hoy en día, pueden adoptar mujeres u hombres solos, parejas heterosexuales u homosexuales, matrimonios y convivientes. Esto se debe a que no se habla de un solo modelo de familia, sino que actualmente todos somos familia y todas las familias deben tener garantizados sus derechos.
Hay muchos mitos alrededor de la adopción, pero hay un requisito principal: tener un corazón grande para darle una familia a alguien que lo necesita. Por supuesto, también se necesita contar con los recursos suficientes para sostener una familia; pero no se pide nada fuera de lo común que cualquiera puede llegar a tener.
No hay que olvidarse que se trata de niños que vienen de tener sus derechos vulnerados y muchos de ellos, además de pasar maltratos, quizás no han sido atendidos en su salud o pasaron hambre. Por esta razón, nosotros tenemos la obligación de garantizarles esos derechos humanos que ya les han sido vulnerados.
Criterio de adopción
El código establece que una persona puede adoptar a partir de los 25 años, mientras que la diferencia de edad entre la o él que adopta y el adoptado debe ser de 16 años como mínimo. Nosotros también nos manejamos con un criterio de realidad biológica; si una persona de 60 años, por ejemplo, pretende adoptar un bebé, creemos que se le dificultaría hacerlo.
Lo primero que los interesados deben hacer es inscribirse en la página de la Suprema Corte de Justicia. Allí se encontrarán con un formulario de preinscripción en el que además de completar los requisitos básicos se les solicitará la voluntad adoptiva. Mediante este documento, se puede especificar hasta cuántos niños podría adoptar la persona, si aceptaría a grupos de hermanos o a niños con algún tipo de discapacidad.
En el caso de los chicos, la edad límite para ser adoptados son los 18 años. En tanto, si superan los 15 y aun permanece en un hogar, se trabaja con lo que se denomina planes de autovalimiento. Esto significa que se va a preparando a los chicos para cuando lleguen a la adultez.
Cómo se determina la adoptabilidad de un niño
Los niños llegan a los juzgados a través de las medidas de abrigo que son tomadas por los organismos administrativos, como pueden ser el servicio local o el servicio zonal. Cuando los chicos tienen derechos vulnerados, se trabaja previamente con sus familias; y si hay violencias, abusos o descuidos graves, se toman estas medidas de abrigo. Primero se trata de que los niños queden con algún pariente y sino los trasladamos a los hogares de adopción.
En principio, estas medidas duran 180 días; mientras tanto el servicio local debe tratar de solucionar estos derechos vulnerados de distintas formas. Cuando llegamos a estos 180 días y no hay ninguna solución al respecto, se plantea la situación de adoptabilidad porque estos chicos no pueden volver a su familia de origen y, por lo general, no hay ningún familiar potable que quiera hacerse cargo.
Cuando un niño, niña o adolescente está en situación de adoptabilidad nosotros comunicamos la situación al Registro Central que depende de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires. Ellos nos envían un listado de 20 postulantes por antigüedad; después ampliamos la búsqueda a nivel provincial, luego federal y, como último recurso siempre y cuando no se haya concretado la adoptabilidad, es la convocatoria pública.
*Secretaria del Juzgado de Familia N° 3 de La Matanza.