La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso, mediante la Resolución 51/2025, la actualización total del Registro Nacional de Puertos (RNP). Todos los puertos del país deben inscribirse o verificarse en este nuevo registro digital dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la norma. Se busca regularizar y unificar la información operativa y técnica de todas las instalaciones portuarias del país, modernizar la gestión administrativa y fortalecer el control público del sistema portuario nacional.
El RNP será el instrumento oficial de identificación, seguimiento y fiscalización de los puertos y demás sujetos alcanzados por la Ley 24.093 de Actividades Portuarias. Los datos se consignarán con carácter de declaración jurada y la constancia de inscripción será requisito para cualquier gestión administrativa ante la Agencia Nacional de Puertos y Navegación.
Abarca puertos comerciales, industriales y recreativos; terminales, muelles, amarraderos, embarcaderos, boyas flotantes y cualquier otro espacio donde operen embarcaciones con fines logísticos, productivos o turísticos.
La normativa deroga el antiguo Registro de Amarraderos Fluviales para evitar superposiciones y consolida bajo un único sistema toda la información portuaria nacional.





