La Cámara Nacional Electoral (CNE) decidió revocar la habilitación de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner (CFK) para ejercer su derecho al voto en las elecciones legislativas del 26 de octubre.
La decisión se basó en precedentes legales, como los casos Procuración Penitenciaria y Orazi, que establecen que se requiere una ley del Congreso para regular específicamente el sufragio de personas que tienen condena penal.
Previamente, el 18 de julio, la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, había autorizado a Kirchner a votar amparándose en el caso Zelaya (2022), el cual declaró inconstitucionales ciertas normas del Código Penal y del Código Nacional Electoral relativas a la inhabilitación automática de condenados para votar. Esa decisión fue revocada con el nuevo fallo de la CNE.
El fiscal electoral Ramiro González había pedido que se excluyera a Kirchner del padrón, sosteniendo que, conforme a la normativa vigente, una persona con condena firme debía estar impedida de votar.
El tribunal que dictó la resolución está integrado por los jueces Daniel Bejas, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, quienes destacaron que aunque las normas actuales que inhabilitan automáticamente al elector condenado pueden ser inconstitucionales, cualquier modificación debe producirse mediante ley o en casos concretos donde se analice el delito, su naturaleza y los efectos jurídicos específicos.