La Corte Suprema de Justicia de la Nación quedó este miércoles integrada, tras el sorteo de tres conjueces, para resolver en el reclamo principal de Tabacalera Sarandí, propiedad de Pablo Otero. Mientras el ARCA sostiene que el impuesto que por años no pagó durante años, debía ser tributado, el empresario llevó ante el máximo tribunal que el mismo era inconstitucional. Es lo que ahora debe resolverse.
Mientras el caso radicado en la Corte se encaminaba hacia la resolución del planteo principal, Tabacalera Sarandí interpuso una serie de recusaciones contra el juez Horacio Rosatti, presidente del máximo tribunal sumando también planteos contra el camarista Mariano Llorens, quien fue sorteado como conjuez para intervenir en este caso.
Este miércoles la Corte rechazó las recusaciones que incluía a otro conjuez, Mario Boldú, de la Cámara Federal de Posadas. De esta manera, quedó conformado el máximo tribunal para poder pronunciarse sobre el fondo del reclamo que en caso de convalidar el reclamo del ARCA Pablo Oteró deberá abonar 400 millones de dólares en concepto del impuesto al tabaco que no tributó gracias a una serie de medidas cautelares obtenidas de forma sistemática.
Como el ministro Carlos Rosenkrantz ya se había excusado de intervenir en este caso, ante recursos anteriores presentado, y tras la jubilación de Juan Carlos Maqueda, la Corte tuvo que realizar el sorteo para conformar su integración con conjueces, con presidentes de las Cámaras Federales de todo el país.
Fueron seleccionados Patricia Moltini, de la Cámara Federal de Tucumán; Mariano Llorens, de la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires; y Mario Boldu, de la Cámara Federal de Posadas, Misiones. En ese contexto, Boldu solicitó excusarse por razones de decoro y la empresa también recusó a Llorens.
Pese a todos esos planteos, la Corte Suprema resolvió rechazar las recusaciones y excusaciones. De esta manera, el máximo tribunal quedó en condiciones de abocarse al resto de las cuestiones planteadas y al fondo de la cuestión: si la empresa debe o no pagar el impuesto.
La queja que está presentada ante el máximo tribunal responde a un período fiscal determinado durante el cual la ley del impuesto interno mínimo estuvo vigente, pero que por acciones judiciales Tabacalera Sarandí no pagó. Las cifras oficiales estiman que de resolverse que ese impuesto no era inconstitucional, como aduce la compañía, la cifra que debería abonar Pablo Otero al Estado ascendería a 400 millones de dólares.
Por ese motivo, por más que se haya derogada el artículo que contempla dicho gravamen tras la sanción de la ley Bases, la discusión radicada en la Corte no pierde vigencia. Es un reclamo que el fisco sostendrá “porque refiere a un período donde rigió la ley y que no se tributó por una cautelar”, explicaron fuentes oficiales a Clarín.
Un punto clave a tener en cuenta es que hay un deuda reclamada por el fisco, por un período donde estuvo vigente la normativa que impuso el impuesto interno mínimo que Pablo Otero no tributa hace ocho años, lo que -según fuentes del sector- le permitió incrementar su participación en el mercado: del 5% pasó a manejar el 30,86% y en gran medida “responde al no pago de este gravamen permitiéndole obtener ganancias enormes”, indicaron desde la industria.
Para entender cómo se llegó a esta situación, hay que remontarse al 7 de junio de 2022, cuando el juez del fuero Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico se pronunció sobre lo que se conoce como el fondo de la discusión.
Tabacalera Sarandí acudió a la Justicia exigiendo una declaración de inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo que se especifica en los artículos.103, 104, 106 de la Ley 27.430. En el fallo, el magistrado le dio la razón a la compañía de Otero y concedió una nueva medida cautelar.
La AFIP apeló el fallo, considerándose el principal damnificado por la medida, y la discusión fue dirimida por la Cámara del fuero, que el 7 de marzo del año pasado confirmó la medida cautelar que había obtenido el “Señor del Tabaco”. Esto posibilitó que el juez Lavié Pico renueve durante seis meses más la medida precautoria.
Pero faltaba para entonces, un pronunciamiento del Tribunal de Alzada, responsable de revisar el fallo del juez de instrucción. Es decir, confirmar o no si era correcto el criterio de Lavié Pico al declarar inconstitucional el impuesto que rige desde 2009. El 31 de octubre, la Cámara, con la misma integración que había conformado la cautelar, resolvió que el posicionamiento del juez era correcto.
Ante este escenario, la AFIP acudió a la Corte para que se dé marcha atrás a la declaración de inconstitucionalidad del impuesto en cuestión.
Para dirimir este punto central es que la Corte Suprema convocó a conjueces y con la conformación de sus cinco integrantes, ya está en condiciones de analizar el fondo del caso y pronunciarse al respecto.
El reclamo del ARCA
Lo que está reclamando el organismo recaudador es que se desestime el criterio del juez Lavié Pico y el impuesto interno mínimo no sea considerado inconstitucional. Si la Corte atiende el planteo de la ex AFIP, se podía proceder al reclamo contra Tabacalera Sarandí para que reintegre todo el tiempo que obtuvo medidas cautelares y no tributó el gravamen en discusión.
Hay que recordar que, como contó Clarín, durante el período que la empresa de Otero no contó con una medida cautelar en su favor, la AFIP que dirigió Mercedes Marcó del Pont bajo la gestión de Alberto Fernández no reclamó el pago de 417 millones de dólares que correspondían al pago del impuesto: esto es, de mayo de 2021 a junio de 2022.